Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0160/2010 | 12/05/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0057/2010 Fecha: 22/02/2010 | TSJ: S-0446-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el marco del Artículo 156 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), que establece la reducción de sanciones, la RND 10-0004-09 de 2 de abril de 2009, en su Artículo 8, parágrafo II, num. 3, dispone que en caso de que se hubiera solicitado facilidades de pago procederá la reducción de sanciones, en tal sentido su aplicación es pertinente en los casos en los que la solicitud se hubiera presentado antes de la notificación con las Resoluciones Sancionatorias. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria incumplió el numeral 3, parágrafo II del art. 8 de la RND 10-0004-09, la misma establece que cuando exista una solicitud de plan de pagos, la cual es aceptada, y se encuentra en cumplimiento, no se debe iniciar el procedimiento sancionador hasta que concluya el plan de pagos o se incumpla el mismo. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa de rechazo a la Solicitud de Plan de Facilidades de Pago emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento Sumario Contravencional por Omisión de Pago por concepto de IT, sin considerar que las observaciones fueron realizadas de manera mecánica, sin revisar el expediente, ya que en el litigio que nos ocupa no existe monto, lo que se está dilucidando es si corresponde el pago del 20% o del 40% de la sanción, de conformidad con el art. 156 de la Ley 2492 (CTB). Asimismo, indica que se vulneraron los principios generales del derecho y principalmente los de la seguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN): | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la RND 10-0004-09, en el citado art. 8, parág. II, num. 3, referido a sanciones, establece que en caso de que se hubiera solicitado facilidades de pago y fuera debidamente cumplida, procederá la reducción de sanciones; en ese entendido, correspondía iniciar el procedimiento sancionador, cumplida o no la facilidad de pago del tributo omitido, por lo que sólo corresponde analizar en qué momento del procedimiento sancionatorio, se presentó la solicitud de facilidades de pago por la sanción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0160/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |