Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0158/2010 | 11/05/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0078/2010 Fecha: 08/03/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 84-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado; en ese sentido, no existe una notificación al de cujus, haciéndose nula cualquier notificación por inexistencia física del contribuyente, conforme con el art. 83-II del mismo cuerpo legal, en ese entendido corresponde la notificación al heredero universal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la sujeto pasivo cuenta con el registro tributario de inmueble Nº 103091, y que a su fallecimiento las modificaciones en la identificación o modificación de su situación tributaria debieron realizarlo los representantes o directos interesados, suscribiendo el Formulario Nº 402 (Altas y modificaciones en el Padrón Municipal de Contribuyentes). Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Determinativa emitida por esa Administración, resultante de un Procedimiento de Determinación Mixta de Oficio por concepto de IPBI, sin considerar que hasta la fecha los datos no fueron modificados, incumpliendo un deber formal y transgrediendo el num. 2) del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), que establece la obligación de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Determinación resultante de la Liquidación Mixta por concepto de IPBI emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) siendo que el conocimiento de la Administración Tributaria Municipal respecto al fallecimiento de Isabel Téllez de Boyan es evidente, correspondía que el GMLP se entienda con sus herederos como ya lo hizo en cumplimiento de la citada Resolución STG-RJ/0206/2006, de 24 de julio de 2006; en tal entendido, de acuerdo con el art. 35-I de la Ley 2492 (CTB), al fallecimiento de Isabel Téllez de Boyan, los derechos y obligaciones de la misma recayeron sobre sus herederos universales, que de acuerdo con el Testimonio de la Resolución de Declaratoria de Herederos Nº 463/2001, de 9 de abril de 2001 (
), son Virginia Boyan Téllez, Maria Virginia Boyan Téllez, Luz Martha Boyan Téllez, Jeannette Susana Boyan Téllez, Samuel Rafael Boyan Téllez, José Luís Boyan Téllez y Felisa Agripina Boyan Téllez. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0158/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |