Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0158/2010 11/05/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0078/2010
Fecha: 08/03/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Personal
           - Gobiernos Municipales
             - Al fallecimiento del sujeto pasivo, las resoluciones emitidas por la administración, deben notificarse al heredero universal AGIT-RJ/0158/2010

Máxima:

De conformidad con el art. 84-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado; en ese sentido, no existe una notificación al de cujus, haciéndose nula cualquier notificación por inexistencia física del contribuyente, conforme con el art. 83-II del mismo cuerpo legal, en ese entendido corresponde la notificación al heredero universal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la sujeto pasivo cuenta con el registro tributario de inmueble Nº 103091, y que a su fallecimiento las modificaciones en la identificación o modificación de su situación tributaria debieron realizarlo los representantes o directos interesados, suscribiendo el Formulario Nº 402 (Altas y modificaciones en el Padrón Municipal de Contribuyentes). Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Determinativa emitida por esa Administración, resultante de un Procedimiento de Determinación Mixta de Oficio por concepto de IPBI, sin considerar que hasta la fecha los datos no fueron modificados, incumpliendo un deber formal y transgrediendo el num. 2) del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), que establece la obligación de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Determinación resultante de la Liquidación Mixta por concepto de IPBI emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) siendo que el conocimiento de la Administración Tributaria Municipal respecto al fallecimiento de Isabel Téllez de Boyan es evidente, correspondía que el GMLP se entienda con sus herederos como ya lo hizo en cumplimiento de la citada Resolución STG-RJ/0206/2006, de 24 de julio de 2006; en tal entendido, de acuerdo con el art. 35-I de la Ley 2492 (CTB), al fallecimiento de Isabel Téllez de Boyan, los derechos y obligaciones de la misma recayeron sobre sus herederos universales, que de acuerdo con el Testimonio de la Resolución de Declaratoria de Herederos Nº 463/2001, de 9 de abril de 2001 (…), son Virginia Boyan Téllez, Maria Virginia Boyan Téllez, Luz Martha Boyan Téllez, Jeannette Susana Boyan Téllez, Samuel Rafael Boyan Téllez, José Luís Boyan Téllez y Felisa Agripina Boyan Téllez.

En ese contexto, considerando que la Liquidación que resulte de una determinación mixta tiene carácter de Resolución Determinativa, ésta debe contener los requisitos establecidos por Ley, conforme disponen los art. 97-III y 99-II de la Ley 2492 (CTB), que entre otros exige que debe consignarse el nombre o razón social del sujeto pasivo, que en el caso de autos, al deceso de Isabel Téllez de Boyan puede ser cualquiera de sus herederos en virtud del art. 26-II num. 1) de la Ley 2492 (CTB); en consecuencia, al haberse consignado en la Determinación por Liquidación Mixta Nº 8464/2009, de 30 de septiembre de 2009, como sujeto pasivo a Isabel Téllez de Boyan, se tiene que existe error en la identificación del sujeto pasivo, lo cual determina que dicho acto se encuentre viciado de anulabilidad, así como la notificación con el indicado acto, ya que la Administración Municipal presentó una diligencia de notificación personal de 7 de diciembre de 2009 (…), sin tomar en cuenta que de acuerdo con el art. 84 de la Ley 2492 (CTB), este medio de notificación tiene un procedimiento formal que no se cumplió.

La citada norma señala que la notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado. En caso que el interesado o su representante legal rechace la notificación se hará constar este hecho en la diligencia respectiva con intervención de testigo debidamente identificado y se tendrá la notificación por efectuada a todos los efectos legales; en ese entendido, surge la pregunta de cómo fue posible notificar a Isabel Tellez de Boyan de manera personal cuando ésta falleció el 6 de agosto de 2006, lo cual, nos lleva a la conclusión de establecer que la notificación con la Determinación por Liquidación Mixta Nº 8464/2009, de 30 de septiembre de 2009, es nula por inexistencia física de la contribuyente, conforme con el art. 83-II de la Ley 2492 (CTB); por lo tanto, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar, con los fundamentos expuestos, la resolución de alzada en este punto.” (FTJ IV.3.1. iv. v. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 26-II núm. 1, 83-II, 84, 97-III y 99-II de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0158/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0568/201013/12/2010(FTJ IV.4.1. xii. xiii. y xiv) ARIT-LPZ/RA/0392/201004/10/2010