Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0415/2009 | 20/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0105/2009 Fecha: 27/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo III del Artículo 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), en el caso de contrabando contravencional, la notificación con el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa se practicará en Secretaría, debiendo la diligencia de notificación identificar a los involucrados en la comisión del ilícito aduanero; consiguientemente en aquellos casos en los que la notificación carece de identificación del sujeto pasivo, en virtud del Artículo 36 de la Ley 2341 de 22 de abril de 202 (LPA) se concluye que la notificación no cumple con los requisitos indispensables para alcanzar su fin y genera la indefensión de los interesados, correspondiendo la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por existir vicios en la notificación con el Acta de Intervención. Sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), mediante la cual determinó tributos omitidos del IVA y GA por contrabando contravencional, sin considerar que la diligencia de notificación con el Acta de Intervención no especificó a quien se notificó el acto, vulnerándose con ello ciertos derechos y principios procedimentales, dejándole en indefensión absoluta, motivo por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), mediante la cual determinó tributos omitidos del IVA y GA por contrabando contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 90 de la Ley 2492 (CTB) señala que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, debiendo concurrir a la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente; sin embargo, la inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación. En el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0415/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |