Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0459/2009 | 28/12/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0326/2009 Fecha: 05/10/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el art. 25 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, la declaración que realiza el sujeto pasivo o tercero responsable sobre las características de sus bienes gravados, que sirven para determinar la base imponible de los impuestos municipales se entiende que son declaraciones juradas, en tal sentido el uso de los datos proporcionados por el contribuyente en el Formulario CIM 02, por la Administración para el cálculo del IPBI, no lesiona sus derechos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que los funcionarios municipales no le explicaron los alcances de los arts. 52 y 54 de la Ley 843 como era su derecho, por ejemplo el autoevalúo que da a entender que él lo hubiera practicado en calidad de propietario del inmueble; añade que las Resoluciones Supremas 221187 y 221725 mencionadas en la Resolución de Alzada, como parámetro de los datos técnicos, vulneran lo prescrito en la anterior CPE, vigente cuando se practicaron las supuestas obligaciones impositivas de las gestiones 2002 y 2003, como lo prescribe el art. 26 (no indica de qué norma) situación que no necesita mayor análisis; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar, de que se haya declarado una base cierta o un monto imponible ya que no posee conocimiento técnico para efectuar una autoevaluación, solo suscribió el formulario de empadronamiento que fue llenado con datos proporcionados por los propios funcionarios y que no ha limitado información encaminada a rebatir los mentados datos técnicos, pues no tiene conocimientos en materia técnica, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) según Formulario CIM 02, de 6 de noviembre de 2000, presentado como prueba en la instancia de alzada por el sujeto pasivo (
), se evidencia que dicho formulario contiene entre otros: 1) Datos de identificación del inmueble, como su ubicación, código catastral y número de cuenta COBEE, 2) Datos del terreno como la superficie, material en vía, servicios e inclinación, y 3) Datos de la construcción, como las superficies de las tres plantas construidas, características (material en obra gruesa: estructura, muros, cubierta, baños, cocina y revestimiento), antigüedad, entre otros; asimismo se evidencia que a base de dicha información el Proyecto SIDECAT del GMLP estableció la superficie construida como consta a fs. 30 el expediente; datos que fueron cotejados en esta instancia jerárquica con los empleados en la liquidación practicada por el Municipio, como se expone en el siguiente cuadro: | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|