Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0458/2009 28/12/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0332/2009
Fecha: 12/10/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Suspensión
             - La notificación con la Orden de Fiscalización suspende la prescripción por 6 meses AGIT-RJ/0458/2009

Máxima:

De conformidad con el Articulo 62-I de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el cómputo del plazo de la prescripción se suspende por la notificación con la Orden de Fiscalización, de la Administración Tributaria, por el lapso de 6 meses no operándose la prescripción en ese transcurso, más aún si dentro de ese lapso de tiempo se procede a la notificación con la Resolución Determinativa de conformidad con el art. 61 a) del mismo cuerpo legal, no operará la prescripción debido a la interrupción con la mencionada actuación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que con relación al IPBI de la gestión 2003, no considera el hecho que se pretende aplicar coetáneamente la figura de la suspensión de la prescripción así como la interrupción de la misma, lo cual genera indefensión; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin fundamentar el hecho por el cual pueda darse coetáneamente, tanto las figuras de la suspensión y prescripción, supuestamente con la notificación de la Orden de Fiscalización y posteriormente la figura de interrupción de la prescripción con la notificación de la Resolución Determinativa; esta interpretación pretende validar un confuso procedimiento, dejando al contribuyente sujeto a una eterna persecución, por lo que solicitó se revoque lo dispuesto por la Resolución de Alzada en cuanto al importe de Bs12.989.- más intereses, multa por incumplimiento a deberes formales y sanción por omisión de pago, por el IPBI de la gestión 2003 y fallando en el fondo se disponga la prescripción, tanto para la deuda tributaria como para las sanciones.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) para el IPBI de la (…) gestión 2003, cuyo vencimiento se produjo el año 2004, el cómputo de la prescripción de cuatro años se inició el 1 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008; y al haber notificado el 31 de diciembre de 2008, la Administración Tributaria Municipal a Haydee Virginia Rodríguez de Martín con la Orden de Fiscalización N° 630/2009, (…), en aplicación del parágrafo I, del art. 62 de la ley 2492 (CTB) el curso de la prescripción se suspendió por el tiempo de seis (6) meses, es decir hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la que concluyó el término de la prescripción.”

“(…) de la misma revisión de antecedentes administrativos se pudo evidenciar que el GMLP notificó a Haydée Virginia Rodríguez de Martín, mediante cédula el 30 de junio de 2009 con la Resolución Determinativa N° 696 (…), este acto de notificación interrumpió el curso de la prescripción del IPBI correspondiente a la gestión 2003, de conformidad con lo dispuesto por el inc. a), del art. 61 de la Ley 2492 (CTB); por tanto no se operó la prescripción de la obligación tributaria del IPBI de la referida gestión.”

“Por todo lo expuesto, siendo que en el presente caso no se aplica coetáneamente la figura tanto de suspensión como de interrupción, como señala el recurrente, es decir ambas figuras al mismo tiempo, ya que la causal de suspensión se da en la notificación con la Orden de Verificación el 31 de diciembre de 2008 y la figura de interrupción se dio el 30 de junio de 2009, no se evidencia la existencia de indefensión para el contribuyente, ya que ambos actos la notificación se ajustó al art. 83 de la Ley 2492 (CTB); en consecuencia, se establece que no se ha operado la prescripción tributaria del IPBI de la gestión 2003, (…).” (FTJ IV. 4.2. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 61 a), 62-I, 83 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0458/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0459/200928/12/2009(FTJ IV.4.1. vi.) ARIT-LPZ/RA/0326/200905/10/2009
AGIT-RJ-0461/200928/12/2009(FTJ IV.3.2. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0358/200919/10/2009
AGIT-RJ-0590/201028/12/2010(FTJ IV.3.4 i. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0411/201011/10/2010
AGIT-RJ-0603/201031/12/2010(FTJ IV.4.1. v. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0422/201018/10/2010
AGIT-RJ-0648/201327/05/2013(FTJ IV. 3.4. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA/0087/201315/02/2013
AGIT-RJ-1202/201329/07/2013(FTJ IV. 3.2. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0228/201303/05/2013
AGIT-RJ-2191/201309/12/2013(FTJ. IV.3.2.2. iii. iv. v. y vi.) ARIT-CBA/RA/0175/201301/04/2013
AGIT-RJ-0983/201501/06/2015(FTJ IV.3.1. viii. ix. x. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0215/201509/03/2015