Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0437/2009 | 04/12/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0135/2009 Fecha: 22/09/2009 | TSJ: S-0357-2015 Fecha: 21/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La notificación con la Resolución Determinativa o la Resolución Sancionatoria, cuando la acción de la Administración Tributaria para imponer sanciones ya se encontraba prescrita, en el marco de lo previsto en el Artículo 59 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no interrumpe el cómputo de la prescripción dispuesto por el Artículo 60, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61, más aún si conforme a lo dispuesto por el Artículo 154-I, todos de la referida ley, no se evidencian causales de suspensión o interrupción del curso de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en el marco del DS 27874 y la Disposición Transitoria del DS 27310 (RCTB), cuya constitucionalidad ha sido declarada en la SC 28/2005; sin embargo, esa instancia ha revocado parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Verificación del Crédito Fiscal del IVA; sin considerar, que la norma sustantiva aplicable para el análisis de la prescripción es la Ley 1340 (CTb), que estuvo vigente hasta el período octubre 2003, y que la retroactividad normada en el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), es aplicable únicamente a los ilícitos tributarios, entendidos como los delitos tributarios, no así a las sanciones por concepto de contravenciones tributarias como la evasión u omisión de pago, aplicación respaldada por el DS 25350, que establece que las normas se interpretan de acuerdo al título y capítulo en la que se encuentren y el DS 27310 (RCTB) citado, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada y se confirme la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el procedimiento de verificación se efectuó al período fiscal octubre 2003, cuyo vencimiento de pago se produjo al mes siguiente, es decir en noviembre de 2003, en vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), por lo que el análisis de los términos de la prescripción debe ser realizado en el marco de los arts. 59, nums. 2 y 3 y 154-I de la Ley 2492 (CTB), que establecen el término de cuatro (4) años para que prescriban las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria como para imponer las sanciones administrativas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0437/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |