Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0434/2009 | 04/12/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0312/2009 Fecha: 28/09/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en los arts. 99 de la Ley 2492 (CTB) y 19 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), las especificaciones sobre la deuda tributaria se refieren al origen, concepto y determinación del adeudo tributario que debe exponer la Resolución Determinativa, su incumplimiento generará la respectiva anulabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existen omisiones y falta de especificidad en el acto determinativo, señalando que no se trata solamente de un cambio de alícuota sino que la base sobre la que se aplica la nueva alícuota excede el compromiso de pagos suscrito en el año 2006, porque se retrotrae a la gestión 2002 en su conjunto, no obstante lo cual mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa, antecedente que a su vez no permite excluir de la determinación, los pagos prescritos; agrega que la determinación estuvo viciada al no contener una referencia puntual a las bases de cálculo, situación que inclusive se retrotrae a la Vista de Cargo, arts 99 y 96-I de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, esa instancia mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro de un Procedimiento de Fiscalización de Patentes; sin considerar, que se trata de un total de 19 vallas y que el plan de pagos asumido por GRAFTEC Ltda. comprende 14 vallas, puesto que la valla de la calle México aparece repetida. Tal compromiso excluía las cinco vallas o pagos realizados en el año 2002. Esta inventariación es coincidente con la reliquidación practicada por el municipio, ya que si bien contempla 20 vallas, la signada con el N° 14 no tiene ítem, lo cual demuestra que son 19. Existe una diferencia en la superficie de la valla que corresponde a la calle 21 N° 8261 que tiene solamente 27 m2 pero aparece con 54 en la reliquidación, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión de la Vista de Cargo, en la parte de la liquidación de la deuda tributaria, resulta que solamente establece un Tributo Omitido de Bs71.676.- sin especificar a qué valla y patente corresponde, tampoco señala si hubo pagos que se hubieran tomado en cuenta y cuál es su cuantía; no existe respaldo técnico que demuestre cómo se ha procedido para obtener la suma total de la deuda tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0434/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |