Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0434/2009 04/12/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0312/2009
Fecha: 28/09/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - Obligación de exponer el origen, concepto y determinación de la deuda tributaria AGIT-RJ/0434/2009

Máxima:

De conformidad a lo establecido en los arts. 99 de la Ley 2492 (CTB) y 19 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), las especificaciones sobre la deuda tributaria se refieren al origen, concepto y determinación del adeudo tributario que debe exponer la Resolución Determinativa, su incumplimiento generará la respectiva anulabilidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existen omisiones y falta de especificidad en el acto determinativo, señalando que no se trata solamente de un cambio de alícuota sino que la base sobre la que se aplica la nueva alícuota excede el compromiso de pagos suscrito en el año 2006, porque se retrotrae a la gestión 2002 en su conjunto, no obstante lo cual mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa, antecedente que a su vez no permite excluir de la determinación, los pagos prescritos; agrega que la determinación estuvo viciada al no contener una referencia puntual a las bases de cálculo, situación que inclusive se retrotrae a la Vista de Cargo, arts 99 y 96-I de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, esa instancia mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro de un Procedimiento de Fiscalización de Patentes; sin considerar, que se trata de un total de 19 vallas y que el plan de pagos asumido por GRAFTEC Ltda. comprende 14 vallas, puesto que la valla de la calle México aparece repetida. Tal compromiso excluía las cinco vallas o pagos realizados en el año 2002. Esta inventariación es coincidente con la reliquidación practicada por el municipio, ya que si bien contempla 20 vallas, la signada con el N° 14 no tiene ítem, lo cual demuestra que son 19. Existe una diferencia en la superficie de la valla que corresponde a la calle 21 N° 8261 que tiene solamente 27 m2 pero aparece con 54 en la reliquidación, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión de la Vista de Cargo, en la parte de la liquidación de la deuda tributaria, resulta que solamente establece un Tributo Omitido de Bs71.676.- sin especificar a qué valla y patente corresponde, tampoco señala si hubo pagos que se hubieran tomado en cuenta y cuál es su cuantía; no existe respaldo técnico que demuestre cómo se ha procedido para obtener la suma total de la deuda tributaria.”

“Por su parte, la Resolución Determinativa N° 0001/2008, en su primer considerando, hace referencia de manera general a que “se ha comprobado que el contribuyente ha incumplido el correcto pago de acuerdo a la escala de patentes aprobada por la OM 254/2001”, y en la parte de la liquidación de la deuda tributaria ratifica el Tributo Omitido de Bs71.676.- sin especificar a qué valla y patente corresponde, tampoco señala si hubo pagos que se hubieran tomado en cuenta y cuál es su cuantía, ya que de acuerdo a la liquidación y conciliación de cuentas realizadas entre el GMLP y el contribuyente (…), se establece que GRAFTEC Ltda., pagó Bs116.390.-, realizando un primer pago de Bs73.948.- y el saldo se abonó a través de un plan de facilidades de pago por Bs42.442.-; sin embargo, estos pagos no se encuentran reflejados técnicamente ni en la Vista de Cargo ni en la Resolución Determinativa, lo que impide que esta instancia jerárquica pueda verificar la realidad y veracidad de los datos que debe contener la deuda tributaria, mucho menos cuando se han utilizado cuantías de otra Ordenanza Municipal aplicable a partir de la gestión 2003.

Con estos antecedentes, se concluye en que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria no cumplen con los requisitos previstos en los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), 18 y 19 del DS 27310 (RCTB), por cuanto no se especifican el origen, concepto y determinación de la deuda tributaria.” (FTJ IV.4.2. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB)
-18 y 19 del DS 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0434/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1814/201807/08/2018(FTJ IV.4.2. xix. [xx.] xx. [xxi] xxi. [xxii.] y xxiii. [xxiv]) ARIT-LPZ/RA 0723/201821/05/2018