Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0434/2009 04/12/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0312/2009
Fecha: 28/09/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Patentes
       - Patente a la Publicidad y Propaganda
         - Alícuota
           - Las modificaciones a la alícuota regirán desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación (Ley 1340) AGIT-RJ/0434/2009

Máxima:

De conformidad con el art. 9, num. 1, de la Ley 1340 (CTb) de 28 de mayo de 1993, se establece que los tributos regirán desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación en el caso de tratarse de aquellos cuyo período de liquidación sea anual, como es el caso de las Patentes Municipales, en tal sentido una aplicación antelada de un tributo con esas características conllevará a la anulabilidad del caso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que esa toma como fecha de perfeccionamiento del hecho imponible diciembre del año 2003 y como a esa fecha ya estaba vigente la Ordenanza Municipal (OM) 254/2001, de 20 de noviembre de 2001, homologada por la Resolución Senatorial RN 88/01-02, de 14 de mayo de 2002, la considera aplicable, lo cual no es correcto, pues el hecho imponible se produjo el año 2002 y se trata de un tributo anual; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización de Patentes; sin considerar, que la ficción contenida en el art. 53 de la Ley 1340 (CTb) solo tiene la funcionalidad de fijar la fecha de cómputo de la prescripción lo cual no tiene nada que ver con la vigencia de las normas tributarias ni desvirtúa el efecto declarativo de la determinación, no siendo posible que el hecho generador producido en la gestión 2002 sea regulado por normas vigentes en el año 2003. El acto de determinación de oficio sobre tales hechos es nulo si no tiene base o fundamento en las normas vigentes en el momento de ocurrido el hecho generador, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en el presente caso, cuya problemática versa sobre la Patente anual de Publicidad Urbana correspondiente a la gestión 2002, es necesario analizar el ámbito de validez temporal de las Ordenanzas Municipales en relación a los Principios de Legalidad e Irretroactividad recogidos tanto en la CPE abrogada como en la normativa precedentemente señaladas; así se tiene que la Ordenanza Municipal N° 172/98 HAM – HCM 165/98, de 8 de diciembre de 1998, que aprueba las alícuotas de Bs139 y Bs278 por m2, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002; por tanto, para el hecho imponible de las Patentes de Publicidad de las vallas emplazadas durante la gestión 2002 por GRAFTEC Ltda. es aplicable esta Ordenanza Municipal.”

“(…) las modificaciones de las alícuotas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 254/2001 HAM-HCM 250/2001, aprobadas por Resolución Senatorial RN 088/01-02 de 14 de mayo de 2002, son aplicables para los hechos generadores a partir del 1° de enero de 2003, de conformidad con el art. 9, num. 1, de la Ley 1340 (CTb), que establece que regirán desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación y no como equivocadamente interpretó la Administración Municipal de que el ámbito de aplicación de esta Ordenanza Municipal rige para los hechos generadores de la gestión 2002.”

“En consecuencia, conforme la línea doctrinal adoptada por esta instancia jerárquica, contenida en las resoluciones STG-RJ/411/2006 y STG-RJ/0729/2007, se establece que no corresponde determinar el impuesto omitido por las Patentes de Publicidad de la gestión 2002 aplicando la OM 254/2001 HAM-HCM 250/2001; (…).” (FTJ IV.4.1. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 9, num. 1 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: