Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0035/2005 08/04/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0102/2005
Fecha: 30/12/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Plazo de presentación
                 - Aplicación supletoria de Reglamento de Ley de Procedimiento Administrativo ante ausencia de reglamentación tributaria específica STG-RJ/0035/2005

Máxima:

Ante la ausencia de reglamentación tributaria específica, el plazo para el cumplimiento de la obligación de informar es dentro de los diez (10) días siguientes de requeridos por una autoridad administrativa, conforme la aplicación supletoria del artículo 28 numeral II, inciso e) y 91 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que en instancia de Alzada se resolvió de manera ultra petita sin resolver el fondo y que la Administracion Tributaria (SIN) no concedió plazos razonables para la entrega de documentación, ni consideró los plazos de la norma administrativa, limitándose a establecer plazos insuficientes.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que asu vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Al respecto, el art. 71 num. II de la Ley 2492 (CTB), dispone que la forma y plazo para el cumplimiento de la obligación de informar serán establecidos según reglamento, sin embargo hasta la fecha no se ha emitido dicho reglamento. En consecuencia, de conformidad con los arts. 5 num. II y 74 de la citada Ley 2492 (CTB), corresponde aplicar en forma supletoria el art. 28 num. II, inc. e) y 91 de DS 27113 (Reglamento de la LPA), que establecen que los actos administrativos deben ser posibles y que todo órgano o entidad pública, a requerimiento escrito de una autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días siguientes, remitirá la documentación solicitada" (FTJ IV.3. vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 71 num. II, 5 num. II y 74 Ley 2492 (CTB)
-Arts. 28 num. II inc. e) y 91 del DS 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: