Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0091/2010 | 05/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0109/2009 Fecha: 15/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien la Ley N° 3249, de 1 de diciembre de 2005, otorga a las empresas bolivianas que realizan transporte internacional por carretera, el régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado IVA; para acceder a dicho beneficio, la normativa reglamentaria exige que el sujeto pasivo deba cumplir con carácter previo a ejercer el derecho, los requisitos dispuestos en el Artículo 3 del Decreto Supremo 28656, de 25 de marzo de 2006, es decir: a) contar con la tarjeta de operación internacional, b) tener autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, y c) estar inscrito en el Régimen General de contribuyentes; consiguientemente en aquéllos casos en los que se evidencie el incumplimiento de cualquiera de los requisitos dispuestos normativamente, no corresponde se aplique el referido régimen, más aún si se considera que es el sujeto pasivo quien tiene la carga de la prueba, conforme dispone el Artículo 76 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el artículo único de la Ley N° 3249 y el Art. 4 del DS 28656, establecen la tasa cero en la prestación de servicios de transporte internacional, por lo que no corresponden los cargos establecidos en la Resolución Determinativa, existiendo normativa que debe ser cumplida por la Administración Tributaria. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA períodos fiscales abril, septiembre, y diciembre de 2006, sin considerar que un error en la dosificación de las facturas no puede generar el nacimiento de una obligación, cuando la Ley establece expresamente que el servicio de transporte internacional de carga por carretera, está sujeto a tasa cero en el IVA; situación que no ha sido considerada en alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del marco legal y doctrinario anotados, así como los hechos descritos, se evidencia que la Cooperativa Centenario Uyuni Ltda. -por la generalidad de la Ley- se encuentra sujeta al régimen de tasa cero en el IVA, a partir del 2 de enero de 2006, según la Ley 3249 que otorga a las empresas bolivianas que realizan transporte internacional por carretera dicha excepción; empero, para acceder al beneficio citado, la normativa prescribe que el sujeto pasivo deberá cumplir los requisitos establecidos en el art. 3 del DS 28656, a saber: contar con la tarjeta de operación internacional, tener autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, y estar inscrito en el Régimen General de contribuyentes, los mismos que la Cooperativa Centenario Uyuni Ltda. debió cumplir con carácter previo a ejercer su derecho a la tasa cero en el IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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