Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0106/2010 | 22/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0133/2009 Fecha: 18/11/2009 | TSJ: S-0021-2015 Fecha: 23/02/2015 | TC: SC-1291-2012 Fecha: 19/09/2012 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 154 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), señala que la acción administrativa para sancionar contravenciones tributarias prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria, esté o no unificado el procedimiento sancionatorio con el determinativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que erróneamente se estableció que el curso de la prescripción se suspende con la notificación de la fiscalización de acuerdo con el art. 62 de la Ley 2492 (CTB), por lo que al haberse notificado con la Orden de Fiscalización el 23 de julio de 2008, el término de prescripción para las multas por incumplimiento de deberes formales se habría suspendido hasta el 30 de junio de 2009. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio de Deuda Tributaria por ingresos no declarados, sin considerar que el cómputo de la prescripción a la sanción habría operado, toda vez que esta no se encontraba incluida en la notificación de la Orden de Fiscalización, y al no haberse incluido la verificación y control del cumplimiento de deberes formales de manera expresa en la mencionada Orden, la suspensión referida no tiene ningún efecto respecto a la falta de cumplimiento a los deberes formales, incumpliendo lo dispuesto en el art. 211 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en el presente caso se tiene que la unificación de procedimientos corresponde, debido a que el incumplimiento de deberes formales que se sancionan en las Actas de Infracción surgen durante la revisión y análisis de la documentación presentada por el sujeto pasivo en el proceso de fiscalización, detectándose que en los periodos fiscalizados julio 2004 a junio 2005, no se ha cumplido con diversos deberes formales señalados precedentemente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|