Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0097/2010 19/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0014/2010
Fecha: 20/01/2010
TSJ: S-0417-2015
Fecha: 07/10/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Evasión Fiscal
           - Formas de Extinción de la Sanción
             - Prescripción
               - Prescripción de la facultad de la Administración para imponer sanciones por aplicación retroactiva del art. 150 de la Ley 2492 AGIT-RJ/0097/2010

Máxima:

En aplicación de la Sentencia Constitucional 0028/2005, de 28 de abril de 2005, para la sanción del ilícito el término de prescripción debe ser de cuatro años, aplicándose retroactivamente el Artículo 150 de la Ley 2492 (CTB), siendo de carácter obligatorio y vinculante, conforme dispone el Artículo. 44 de la Ley 1836 (LTC); en consecuencia, respecto al término de la prescripción de la sanción por evasión se debe aplicar el Artículo 59 de la Ley 2492 (CTB), el cual señala que prescribirán a los cuatro años, las acciones de la Administración Tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la retroactividad normada en el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), es aplicable sólo a ilícitos tributarios (penal). Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio de Deuda Tributaria por el IVA de los períodos septiembre 2003, abril, mayo, octubre y noviembre 2004, sin considerar que el fundamento que sustenta la legalidad de la Resolución Determinativa, no fue debidamente valorado por la ARIT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Resolución Determinativa N° 17-000875-09, de 12 de octubre de 2009, respecto al período de septiembre 2003, calificó la conducta como contravención tributaria de Evasión Fiscal, conforme con el art. 116 de la Ley 1340 (CTb), imponiendo la sanción del 50% calculado sobre el monto del tributo omitido actualizado y para los períodos abril, mayo, octubre y noviembre 2004, calificó la conducta como contravención tributaria de Omisión de Pago, conforme con el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), imponiendo la sanción del 100% del tributo omitido actualizado, actuado que fue notificado mediante cédula, el 15 de octubre de 2009. (…).”

“(…) la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 0028/2005, de 28 de abril de 2005, considera que en materia tributaria, la imposición de sanciones no se inscribe en el marco de la relación obligacional, puesto que obligación y sanción tributarias parten de presupuestos diferentes: para la primera es la realización del hecho imponible y para la segunda la contravención al ordenamiento jurídico tributario, por cuya razón, a la obligación tributaria, le corresponde el término de prescripción de cinco años y para la sanción del ilícito el término de prescripción debe ser de cuatro años, aplicándose retroactivamente el art. 150 de la Ley 2492 (CTB). Este fallo constitucional tiene carácter obligatorio y vinculante para los poderes públicos, conforme dispone el art. 44 de la Ley 1836 (LTC); en consecuencia, es aplicable también en el presente caso.

En el caso concreto, para el período septiembre 2003, corresponde aplicar inicialmente la Ley 1340 (CTb); sin embargo, por disposición de los arts. 123 de la Constitución Política del Estado, 66 de la Ley 1340 (CTb) y 150 de la Ley 2492 (CTB) respecto al término de la prescripción, se debe aplicar el art. 59 de citada Ley 2492 (CTB), el cual señala que prescribirán a los cuatro (4) años, las acciones de la Administración Tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas; en ese sentido, para el período de septiembre de 2003, con vencimiento en octubre del mismo año, el término de prescripción de cuatro (4) años, aplicable al Ilícito de Evasión, se inició el 1 de enero de 2004 y concluyó el 31 de diciembre de 2007, y considerando que la Resolución Determinativa fue notificada sólo el 15 de octubre de 2009, se establece que la acción de la Administración Tributaria para imponer dicha sanción, prescribió.

En cuanto a la sanción por la Omisión de Pago de los períodos abril, mayo, octubre y noviembre 2004, corresponde aplicar directamente y no de manera retroactiva la Ley 2492 (CTB); por lo tanto, el cómputo de la prescripción de cuatro (4) años, se inició el 1 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008, sin que se hubiera suspendido o interrumpido el término de prescripción señalado.” (FTJ IV.3.4. iii. iv. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 123 de la CPE
-Arts. 59 y 150 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 66 de la Ley 1340 (CTb)
-Sentencia Constitucional 0028/2005, de 28 de abril de 2005

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0097/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0391/200614/12/2006(FTJ IV.4.vii.) STR/LPZ/RA/0326/200629/09/2006
STG/RJ/0392/200614/12/2006(FTJ IV.4. v. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0327/200629/09/2006
STG/RJ/0307/200706/07/2007(FTJ IV.4.1. iv.) STR/LPZ/RA/0073/200702/03/2007 S-0185-2014 15/09/2015
STG/RJ/0577/200712/10/2007(FTJ IV.4.4. ii.) STR/LPZ/RA/0277/200708/06/2007 S-0309-2014 07/10/2014
STG/RJ/0674/200712/11/2007(FTJ IV.3.4. vi.) STR/SCZ/RA/0145/200717/07/2007 S-0358-2014 16/12/2014
STG/RJ/0738/200713/12/2007(FTJ IV.3. xiii. y xiv.) STR/LPZ/RA/0425/200731/08/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0025/201220/01/2012(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0246/201131/10/2011 S-0014-2013 06/03/2013