Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0097/2010 | 19/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0014/2010 Fecha: 20/01/2010 | TSJ: S-0417-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación de la Sentencia Constitucional 0028/2005, de 28 de abril de 2005, para la sanción del ilícito el término de prescripción debe ser de cuatro años, aplicándose retroactivamente el Artículo 150 de la Ley 2492 (CTB), siendo de carácter obligatorio y vinculante, conforme dispone el Artículo. 44 de la Ley 1836 (LTC); en consecuencia, respecto al término de la prescripción de la sanción por evasión se debe aplicar el Artículo 59 de la Ley 2492 (CTB), el cual señala que prescribirán a los cuatro años, las acciones de la Administración Tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la retroactividad normada en el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), es aplicable sólo a ilícitos tributarios (penal). Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio de Deuda Tributaria por el IVA de los períodos septiembre 2003, abril, mayo, octubre y noviembre 2004, sin considerar que el fundamento que sustenta la legalidad de la Resolución Determinativa, no fue debidamente valorado por la ARIT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Resolución Determinativa N° 17-000875-09, de 12 de octubre de 2009, respecto al período de septiembre 2003, calificó la conducta como contravención tributaria de Evasión Fiscal, conforme con el art. 116 de la Ley 1340 (CTb), imponiendo la sanción del 50% calculado sobre el monto del tributo omitido actualizado y para los períodos abril, mayo, octubre y noviembre 2004, calificó la conducta como contravención tributaria de Omisión de Pago, conforme con el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), imponiendo la sanción del 100% del tributo omitido actualizado, actuado que fue notificado mediante cédula, el 15 de octubre de 2009. (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0097/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |