Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0097/2010 | 19/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0014/2010 Fecha: 20/01/2010 | TSJ: S-0417-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que los reparos establecidos por los períodos de septiembre de 2003, y abril, mayo, octubre y noviembre de 2004, fueron consolidados, debido a que el sujeto pasivo presentó facturas emitidas a nombre de otros contribuyentes, apoderándose de un crédito fiscal que no le correspondía y adecuando su conducta a la contravención tributaria de evasión fiscal prevista en los arts. 114 y 115-2) de la Ley 1340 (CTb). Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio de Deuda Tributaria por el IVA de los períodos septiembre 2003, abril, mayo, octubre y noviembre 2004, sin considerar los arts. 52 y 53 de la Ley 1340 (CTb), mediante los cuales, correspondería en el presente caso la ampliación del término de la prescripción a siete años, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Ley 1340 (CTb), en el num. 5 del art. 41, establece que la prescripción es una de las causales de extinción de la obligación tributaria, y el art. 52 de la misma Ley, prevé que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. El término precedente se extenderá a siete años cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0097/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |