Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0483/2008 | 22/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0269/2008 Fecha: 04/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Las facturas presentadas que cumplan con los requisitos formales establecidos en el art. 8, inc. c), num. 1 del DS 21531, es decir presentadas en originales al empleador adjuntas al Form. 87, emitidas a nombre y NIT del dependiente encontrándose dentro de los 120 días posteriores a su emisión son válidas como descargo del RC-IVA, aún el gasto lo hubiera realizado un tercero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que esa instancia no realizó un análisis integral de las normas que rigen el RC-IVA, pues no consideró que de acuerdo con los arts. 31 de la Ley 843 y 23 del DS 21531, el dependiente puede imputar como pago a cuenta, el crédito fiscal emergente de sus compras de bienes y servicios; empero, en el presente caso, se tiene certeza que Verónica Marek Elzholz presentó facturas por combustible de automóviles que corresponden a Alejandro Del Carpio Borda, con NIT 1621826014, por lo que se deduce que las compras fueron realizadas por un tercero, no pudiendo beneficiarse del crédito fiscal, que no demostró corresponda a un gasto personal; sin embargo, revocó la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Verificación de Obligaciones Tributarias referidas al RC-IVA Dependientes; sin considerar, que al revocar la Resolución Determinativa, incurrió en aplicación indebida de las normas sustantivas; siendo que la Administración, en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 100 de la Ley 2492 (CTB), emitió la Resolución Determinativa, basada en la información presentada por Estación de Servicio Pdte. Narciso Campero y el Organismo Operativo de Tránsito, que demuestran que en los períodos febrero, marzo, abril y mayo de 2005, el combustible fue cargado a los vehículos con placas 366-KZA, 1590-LGN y 354-GAP, además aplicó correctamente las normas sustantivas y adjetivas, que rigen el procedimiento de determinación, apreciando las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica establecida en los art. 8 y 81 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria, dentro del proceso de verificación del RC-IVA dependientes, observó las facturas Nos. 55636 por Bs2.740.-57981[, 57981] por Bs2.640.-, 58924 por Bs1.450.-, 59728 por Bs1.400.-, y 59830 por Bs740.- (
) todas emitidas por Estación de Servicio Narciso Campero y presentadas por Verónica Marek Elzholz, en los períodos fiscales abril, mayo y junio de 2005, en el Form. 87 ´Declaración Jurada para presentación de Notas Fiscales´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0483/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |