Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0148/2008 | 29/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0549/2007 Fecha: 09/11/2007 | TSJ: S-0016-2015 Fecha: 23/02/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 17 del DS 23027 se establece que las personas naturales propietarias hasta de dos vehículos que realicen transporte interdepartamental de carga, deben tributar trimestralmente el IVA y el IT sobre las bases imponibles establecidas en la Ley 843, no siendo su obligación presentar declaraciones juradas mensuales de estos impuestos, en ese razonamiento la Administración Tributaria no puede exigir su presentación y mucho menos aplicar el Procedimiento Determinativo para Casos Especiales por falta de presentación mensual de las DDJJ. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico la administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que según el art. 65 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inc. g) del art. 4 la Ley 2341 (LPA), los actos de la Administración Tributaria se presumen legítimos y serán ejecutivos por estar sometidos a la Ley; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento Determinativo en Casos Especiales; sin considerar, que la carga de la prueba corresponde a quien pretenda hacer valer sus derechos conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) ya que en el presente caso las pruebas fueron presentadas de manera extemporánea, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Edson Araníbar Flores, adjunto al memorial del Recurso de Alzada, el 9 de julio de 2007, presentó copia original de la declaración jurada del IT Form. 156, con Nº de Orden 10919866, período junio de 2004, presentada a la entidad financiera Mutual de A & P para la Vivienda la Primera (Mutual el Progreso), el 13 de julio de 2004 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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