Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0635/2007 | 01/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0354/2007 Fecha: 06/07/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Las Administradoras de Tarjetas de Crédito en su calidad de comisionistas, son Sujetos Pasivos del IVA e IT, toda vez que estos impuestos gravan los servicios prestados dentro del territorio boliviano, a través de los establecimientos comerciales que reciben las tarjetas de débito o crédito del tarjetahabiente; y, del IUE-BE que tiene por objeto gravar las rentas remesadas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, en el momento en que se efectúa la remesa de la comisión al Banco del exterior, de conformidad con el art. 51 de la Ley N° 843, siendo agente de retención por dicho impuesto, independiente de su calidad de Sujeto Pasivo del IVA e IT, por las comisiones percibidas dentro del territorio nacional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recuro Jerárquico el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que dentro del procedimiento que sigue la ATC SA, en uno de los pasos, la operación realizada esta afectada por dos comisiones, la primera le corresponde a ATC SA, resultado del servicio prestado y que se encuentra gravada por el IVA, IT e IUE; y por otro lado, la comisión correspondiente al Banco del Exterior emisor de la Tarjeta de Crédito o Débito, comisión que únicamente se encuentra gravada por el IUE-BE, añade que Alzada confunde la comisión correspondiente a ATC SA con la comisión correspondiente a los Bancos del Exterior emisores de las tarjetas de crédito o débito; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Solicitud de Rectificatoria, sin considerar, la imposibilidad del sistema de ATC SA de discriminar entre estas dos comisiones, que obliga a facturar por ambas, por esta razón solicitó la rectificación de las declaraciones juradas, por la inaplicabilidad del IVA, IT e IUE a las comisiones de los bancos del exterior, ya que estos tributos no se perfeccionan en esta última comisión, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) que rechazó la rectificación de las declaraciones juradas del IVA e IT. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de los pasos que sigue una transacción comercial con una tarjeta de crédito o debito, tal como describe ATC SA, se establece que dicho procedimiento se materializa con el pago por el consumo con la tarjeta de crédito al establecimiento comercial previa retención por parte de ATC SA, de un importe, por el servicio prestado, que se constituye en un ingreso por comisión - entre el Banco Extranjero y el establecimiento comercial- entendiéndose esta operación de comisión como un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con terceros a su propio nombre, pero por cuenta de sus comitentes la ejecución de un acto o negocio mercantil (art. 1260 del Código de Comercio), percibiendo por este servicio una retribución denominada ´comisión´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0635/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |