Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0424/2007 | 13/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0148/2007 Fecha: 12/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La nominatividad de las facturas, es considerada válida para el cómputo del crédito fiscal, de las facturas por servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuando sean emitidas a nombre del propietario del bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado por el Sujeto Pasivo del RC-IVA o IVA, es decir, que las facturas emitidas por servicios públicos son válidas para crédito fiscal del inquilino o anticresista de conformidad con el Artículo 8 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, y el Numeral 84 de la RA N° 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que ésta dejó sin efecto la deuda tributaria de 406 UFV por el IVA de los períodos mayo y junio de 2004 revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por los impuestos IVA e IT; sin embargo, mantuvo firme la obligación tributaria por el período junio 2004, en la suma de Bs192.- por las facturas 0058135, de Viva GMS; 18038902 de ENTEL; 1236595 de Telecel; 13137490 de Coteor; y 1500230 de Elfeo, observadas por no consignar el número de RUC; sin considerar, que de conformidad al num. 84 de la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, la Agencia no es propietaria de las líneas telefónicas y de una de las oficinas, por lo que no tuvo posibilidad de insertar su número de RUC en las facturas cancelando las mismas, además estas facturas consignan el domicilio declarado por ADA Pirámide, por lo que sí generan el derecho al cómputo de crédito fiscal, por lo que solicitó la nulidad de la Resolución de Alzada y de la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en cuanto se refiere a las facturas del segundo grupo, por servicios públicos (energía eléctrica y telefonía), cabe referirse a dichas facturas depuradas por no consignar el nombre y número de RUC de Alfredo Leoncio Camacho Effen de ADA Pirámide; el recurrente afirma que se apoya en el num. 84 la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, que determina que: se consideran válidos para el cómputo del crédito fiscal los siguientes casos: a) Las facturas de servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario, y teléfono), podrán ser descargadas por un inquilino o anticresista, siendo que las facturas son emitidas a nombre del propietario de un bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado por el sujeto pasivo del RC-IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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