Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0167/2007 | 26/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0152/2006 Fecha: 05/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las Asociaciones de Copropietarios que administran sus gastos a través de cuotas que conforman un fondo con el cual cubren los servicos de mantenimiento de sus edificios, el mismo no constituye hecho generador ni del IVA ni del IT, según las previsiones establecidas en los Artículos 4, inc. b) y 72 de la Ley N° 843, en ese sentido al no existir actividad gravada no se justifica la inscripción en los registros tributarios de la Administración Tributaria, en consecuencia tampoco la emisión de factura. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada expresando que por mandato de los arts. 191, 194 y 196 del Código Civil necesitan organizarse, para lo que cuentan con un reglamento de administración del edificio; hacer cumplir los reglamentos y estatutos; y, cobrar contribuciones para cubrir los gastos comunes los cuales están destinados en su totalidad a cubrir los gastos de mantenimiento de los bienes de uso común lo que no genera rédito alguno; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio por falta de inscripción en el Registro de Contribuyentes; sin considerar, que de acuerdo con su reglamento, las labores de la junta de administración no son remuneradas, porque entre la Asociación y los copropietarios no se efectúa la prestación de un servicio, sino una representación con la única finalidad de operativizar la distribución de gastos y el pago de servicios comunes, por lo que estos ingresos no se encuentran alcanzados por el IVA e IT, ni están sujetos a facturación, no correspondiendo su inscripción al NIT; además señala que el edificio El Olivo no tiene dependientes, ni contrata personal; para acreditar este extremo adjuntan el contrato y la factura emitida por INTERCLEAN, que realiza la limpieza, contrata a sus trabajadores y extiende la factura correspondiente por los servicios, para que la asociación rinda cuentas, situación que se ha entendido como intermediación de servicios; además, que la RA 13-0024-05 indica que las cuotas de mantenimiento no están alcanzadas por IVA ni IT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) para la configuración del hecho imponible del IVA, en el caso de las prestaciones de servicio y de toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, conforme al inc. b), art. 4 de la Ley 843 concordante con el art. 4 del DS 21530 (Reglamentario del IVA), el hecho imponible se perfecciona En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. En todos estos casos el responsable deberá obligadamente emitir la factura nota fiscal o documento equivalente; presupuestos que no se cumplen en el presente caso debido a que no existe una prestación efectiva de servicios, y lo que la Asociación efectúa es administrar, en representación de los copropietarios del edificio, los gastos de áreas comunes del edificio, si bien podría asemejarse a una prestación de servicios de administración; este servicio lo realiza en representación de los copropietarios no existiendo una renumeración por ello; al no encontrarse dicha actividad dentro del objeto del IVA, no está gravada con el impuesto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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