Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0085/2010 05/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0440/2009
Fecha: 23/12/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Suspensión
             - No opera cuando no han ocurrido las causales establecidas tanto en la Ley 1340 como en la Ley 2492 AGIT-RJ/0085/2010

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que interrumpió la prescripción, cumpliendo con las causales previstas en los arts. 1503 y 1492 del Código Civil, toda vez que no basta el simple transcurso del tiempo, como elemento objetivo, sino también debe considerarse el elemento subjetivo, que se traduce en la inactividad del titular de la acción. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un procedimiento de Determinación de deuda tributaria, sin considerar que el art. 1504 del Código Civil, establece que la prescripción también se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes del vencimiento del término de la prescripción, estando claro y evidente que el 24 de agosto de 2007, el SIN notificó al sujeto pasivo, con el formulario 7520, correspondiente a la Orden de Verificación Nº 29072200069, del Operativo 220, interrumpiendo la prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se tiene que para el IVA del período octubre 2003, el cómputo de prescripción de cinco (5) años, se inició el 1 de enero de 2004 y debió concluir el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, el sujeto pasivo el 31 de agosto de 2007, solicita se deje sin efecto la Orden de Verificación (…), hecho que determina que el curso de la prescripción se suspenda por el lapso de 3 meses, en aplicación del art. 55 de la Ley 1340 (CTb), que establece que la interposición de peticiones es una causal de suspensión del término de la prescripción; en consecuencia, el cómputo de la prescripción quedó suspendido por 3 meses, extendiéndose el mismo hasta el 31 de marzo de 2009.

En ese entendido, al haber notificado la Administración Tributaria el 11 de septiembre de 2009, la Resolución Determinativa N° 17-0410-2009, de 26 de agosto de 2009 (...), se establece que el curso de la prescripción no se interrumpió, conforme con el art. 54-1) de la Ley 1340 (CTb), en virtud de que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva y aplicar multas, prescribió el 31 de marzo de 2009; es decir, antes de ser notificada la citada Resolución Determinativa (…); en consecuencia, habiéndose operado la prescripción solicitada, corresponde confirmar con fundamento propio la Resolución de Alzada en este punto.”

“En cuanto a la prescripción del IUE con cierre a marzo/2004, la Resolución de Alzada señala que el cómputo de la prescripción empezó el 1 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008, término que no fue interrumpido o suspendido de acuerdo con lo previsto en los arts. 61 y 62 de la referida Ley, encontrándose prescrito el reparo por ese concepto; al respecto, se tiene que para la gestión con cierre a marzo de 2004, el hecho generador se produjo durante la vigencia de la Ley 2492 (CTB), por lo que corresponde aplicar en este caso específico la citada Ley.”

“(…) el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), dispone que las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos; 2. Determinar la deuda tributaria; 3 Imponer sanciones administrativas y 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria. El art. 60-l del citado cuerpo legal tributario, prevé que el término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo; los arts. 61 y 62-l de la misma norma legal, señalan que el curso de prescripción se interrumpe con la notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa y el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago, y se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis (6) meses.

En ese comprendido, considerando que el vencimiento de pago de los hechos producidos al 31 de marzo de 2004, se cumplió en la misma gestión 2004, el cómputo de la prescripción de cuatro (4) años, se inició el 1 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008, no evidenciándose causales de interrupción o de suspensión durante el término de prescripción, conforme con los arts. 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB), por cuanto no hay pruebas de existir planes de pago vigentes, menos reconocimiento de deuda alguna; por lo tanto, se establece que se operó la prescripción para el IUE con cierre a marzo de 2004, ya que la Resolución Determinativa N° 17-0410-2009, de 26 de agosto de 2009, fue notificada sólo el 11 de septiembre de 2009, es decir, después de cumplirse el término legal de la prescripción.“ (FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 54 num. 1), 55 de la Ley 1340 (CTb)
-arts. 59, 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: