Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0085/2010 | 05/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0440/2009 Fecha: 23/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que interrumpió la prescripción, cumpliendo con las causales previstas en los arts. 1503 y 1492 del Código Civil, toda vez que no basta el simple transcurso del tiempo, como elemento objetivo, sino también debe considerarse el elemento subjetivo, que se traduce en la inactividad del titular de la acción. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un procedimiento de Determinación de deuda tributaria, sin considerar que el art. 1504 del Código Civil, establece que la prescripción también se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes del vencimiento del término de la prescripción, estando claro y evidente que el 24 de agosto de 2007, el SIN notificó al sujeto pasivo, con el formulario 7520, correspondiente a la Orden de Verificación Nº 29072200069, del Operativo 220, interrumpiendo la prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se tiene que para el IVA del período octubre 2003, el cómputo de prescripción de cinco (5) años, se inició el 1 de enero de 2004 y debió concluir el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, el sujeto pasivo el 31 de agosto de 2007, solicita se deje sin efecto la Orden de Verificación (
), hecho que determina que el curso de la prescripción se suspenda por el lapso de 3 meses, en aplicación del art. 55 de la Ley 1340 (CTb), que establece que la interposición de peticiones es una causal de suspensión del término de la prescripción; en consecuencia, el cómputo de la prescripción quedó suspendido por 3 meses, extendiéndose el mismo hasta el 31 de marzo de 2009. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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