Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0084/2010 | 05/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0442/2009 Fecha: 30/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La confusión, en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, de la Contravención de Incumplimiento de Deberes Formales con la Contravención de Omisión de Pago, enunciando que la falta de presentación de documentación estaría tipificada como Omisión de Pago, constituye aplicación indebida de la normativa tributaria e incumplimiento de lo previsto en los arts. 6, num. 6 y 148, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, por lo tanto, el procedimiento contravencional carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, lo que constituye una causal de anulabilidad conforme con los presupuestos previstos en los arts. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 y 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, aplicables supletoriamente en materia tributaria por disposición del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que actuó de acuerdo con lo establecido en los arts. 70, 162, 165 y 166 de la Ley 2492, emitiendo el informe DR/UF N° 960/2009, de 17 de marzo de 2009. Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración dentro de un procedimiento Sancionatorio por omisión de pago, sin considerar que conforme con el art. 27 de la Ley 2341 (LPA), aplicable por expresa disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GMEA) hasta el Auto Inicial de Sumario Infraccional y/o Acta de Infracción. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que el GMEA inicia un proceso contravencional por incumplimiento de deberes formales, debido a la falta de presentación de documentación requerida por la Administración Tributaria Municipal, encontrándose este tipo contravencional tipificado en el art. 160-5 de la Ley 2492 (CTB) y para la aplicación de la sanción, se enmarca en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB); por lo que no debe confundirse con la contravención de omisión de pago, prevista en el art. 165 de la misma Ley 2492, que dispone: El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria, por lo tanto, se refiere a la sanción emergente de la falta de pago o pagos menores de la deuda tributaria, sanción que se calcula sobre el 100% de la deuda tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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