Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0168/2009 | 07/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0071/2009 Fecha: 02/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 159 de la Ley 1340 (CTb), para cualquier forma de notificación, que haya generado un estado de indefensión en el sujeto pasivo, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa a través de la presentación de descargos, provoca vicios que ameritan la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la contribuyente conocía del adeudo tributario, porque la Vista de Cargo fue legalmente notificada por Cédula el 28 de junio de 2001, actuación a la que la sujeto pasivo presentó descargos asumiendo defensa, en consecuencia no se puede decir que la notificación con la Vista de Cargo no cumplió con su finalidad legal de dar a conocer a la contribuyente los actos realizados; sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta una nueva notificación con la Vista de Cargo, sin considerar el Informe de Fiscalización DEF/UER/AF Nº 7204/2006 que señala que con Hoja de Ruta 69016, el 28 de julio de 2006 la contribuyente presentó una nota solicitando desbloqueo del inmueble, además de adjuntar Boletas de Pago de las gestiones 1995, 1996, 1997, Testimonio de Propiedad y otros, prueba de que se consideraron su descargos; asimismo, señala que durante el término de prueba esa Administración ofreció y ratificó como tal el Informe de Plan de Pagos DEF/UER/APP/886/2008, que demuestra que la contribuyente suscribió dicho plan de pagos, el primero por las gestiones 1998 a 2001, el 2 de diciembre de 2003, donde solo canceló una cuota y el segundo plan de pagos por las mismas gestiones, el 13 de mayo de 2004, cancelando solo tres cuotas, el incumplimiento del plan de pagos se convirtió en Títulos de Ejecución Tributaria según el art. 108 de la Ley 2492 (CTB); por tanto, la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades de exigir el pago del IPBI de la gestión 1999, por los planes de pagos incumplidos; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada disponiendo el rechazo del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la notificación con la Vista de Cargo, emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia, que el funcionario de la Administración Tributaria Johnny Zapata, el 9 de mayo de 2001, se apersonó al domicilio ubicado en la Calle Casimiro Corrales Nº 1051 con objeto de notificar a Maruja Peñaloza Valle; al no encontrarla, dejó el Aviso de Notificación a horas 17:00 de la fecha señalada a Edith Gómez. Sin embargo, el formulario de la diligencia de notificación fue dejado sin llenar en la parte que señala En consecuencia que será visitada nuevamente el día, del año, a horas; es decir, sin comunicarle cuándo regresará nuevamente a visitarla para hacer efectiva la notificación (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0168/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |