Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0168/2009 07/05/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0071/2009
Fecha: 02/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - La inobservancia de requisitos en la notificación que generen indefensión al sujeto pasivo provoca vicios de anulabilidad (Ley 1340) AGIT-RJ/0168/2009

Máxima:

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 159 de la Ley 1340 (CTb), para cualquier forma de notificación, que haya generado un estado de indefensión en el sujeto pasivo, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa a través de la presentación de descargos, provoca vicios que ameritan la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la contribuyente conocía del adeudo tributario, porque la Vista de Cargo fue legalmente notificada por Cédula el 28 de junio de 2001, actuación a la que la sujeto pasivo presentó descargos asumiendo defensa, en consecuencia no se puede decir que la notificación con la Vista de Cargo no cumplió con su finalidad legal de dar a conocer a la contribuyente los actos realizados; sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta una nueva notificación con la Vista de Cargo, sin considerar el Informe de Fiscalización DEF/UER/AF Nº 7204/2006 que señala que con Hoja de Ruta 69016, el 28 de julio de 2006 la contribuyente presentó una nota solicitando desbloqueo del inmueble, además de adjuntar Boletas de Pago de las gestiones 1995, 1996, 1997, Testimonio de Propiedad y otros, prueba de que se consideraron su descargos; asimismo, señala que durante el término de prueba esa Administración ofreció y ratificó como tal el Informe de Plan de Pagos DEF/UER/APP/886/2008, que demuestra que la contribuyente suscribió dicho plan de pagos, el primero por las gestiones 1998 a 2001, el 2 de diciembre de 2003, donde solo canceló una cuota y el segundo plan de pagos por las mismas gestiones, el 13 de mayo de 2004, cancelando solo tres cuotas, el incumplimiento del plan de pagos se convirtió en Títulos de Ejecución Tributaria según el art. 108 de la Ley 2492 (CTB); por tanto, la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades de exigir el pago del IPBI de la gestión 1999, por los planes de pagos incumplidos; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada disponiendo el rechazo del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la notificación con la Vista de Cargo, emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia, que el funcionario de la Administración Tributaria Johnny Zapata, el 9 de mayo de 2001, se apersonó al domicilio ubicado en la Calle Casimiro Corrales Nº 1051 con objeto de notificar a Maruja Peñaloza Valle; al no encontrarla, dejó el Aviso de Notificación a horas 17:00 de la fecha señalada a Edith Gómez. Sin embargo, el formulario de la diligencia de notificación fue dejado sin llenar en la parte que señala “En consecuencia que será visitada nuevamente el día, del año, a horas“; es decir, sin comunicarle cuándo regresará nuevamente a visitarla para hacer efectiva la notificación (…).”

“(…) el 10 de mayo de 2001, el mencionado funcionario, hace la representación consignando la misma fecha y hora del formulario de Aviso de Notificación descrita, con lo que se demuestra que no volvió por segunda vez al domicilio de la contribuyente, hecho que derivó en que el 15 de junio de 2001, se emita el auto de notificación por Cédula por parte de la Dirección de Recaudaciones del GMLP: Finalmente, el 28 de junio de 2001, la Administración Tributaria Municipal practicó la notificación por cédula a Maruja Peñaloza Valle, con la Vista de Cargo 246/2001, la que tampoco señala si la misma fue fijada en la puerta del domicilio de la contribuyente o fue entregada a una persona mayor de 14 años (…).”

“(…) conforme establece el art. 159 de la Ley 1340 (CTb), vigente en el momento de ocurridos los hechos, los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán por uno de los medios siguientes: Personalmente, por Correo Postal, u otro medio de comunicación escrita, por Cédula, por Edicto, por constancia administrativa en Secretaría y Tácitamente. En el presente caso, la notificación fue realizada por cédula en aplicación del art. 159-c) de la Ley 1340 (CTb) que señala “Si el contribuyente que deba ser notificado no fuese habido en su domicilio, el funcionario de la Administración dejará aviso de notificación escrito a cualquier persona mayor de catorce (14) años que se encuentre en él, bajo apercibimiento de que el contribuyente será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente. Si en esta ocasión tampoco pudiera ser hallado, el funcionario de la Administración formulará representación circunstanciada de los hechos anotados, en mérito a los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédulas. En la notificación por cédula, este documento estará constituído por copia del acto a notificar, firmado por la autoridad que lo expidiera. Será entregada por funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del notificado, a cualquier persona mayor de catorce (14) años o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará”.

“(…) del proceso de notificación mediante cédula llevada a cabo por el funcionario de la Administración Tributaria Municipal, con objeto de notificar la Vista de Cargo Nº 246/2001 a Maruja Peñaloza Valle, se observa que no se dio cumplimiento al procedimiento de notificación establecido en la normativa precedentemente señalada; por tanto, la contribuyente quedó en total estado de indefensión, sin tener opción a presentar descargos a que se refiere el art. 169 de la Ley 1340 (CTb); más aún, cuando de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que no existe la diligencia de notificación de la Resolución Determinativa Nº 00246/2001, de 1º de agosto de 2001.”

(…)

“En consecuencia, al ser evidente que la notificación efectuada con la Vista de Cargo Nº 246/2001, de 29 de marzo de 2001, por la Administración Tributaria Municipal a la contribuyente Maruja Peñaloza Valle, mediante cédula fue efectuada sin cumplir con la normativa vigente a la fecha de notificación, tal es el art. 159-c) de la Ley 1340 (CTb), se ha viciado de anulabilidad el procedimiento de determinación, por encontrarse vicios en la notificación vulnerando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa y con el objeto de evitar nulidades posteriores, preservando derechos constitucionalmente consagrados como el de la seguridad jurídica contemplado en el art. 7-a), derecho a la defensa en el art. 16-II de la CPE abrogada (vigente en el momento de ocurrido los hechos y procedimiento determinativo), corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0071/2009, de 2 de marzo de 2009, que anula obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que la Administración Tributaria Municipal proceda a la legal notificación con la Vista de Cargo.” (FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 159 y 169 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0168/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0150/201213/03/2012(FTJ IV.3.1. v. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0627/201127/12/2011 S-0268-2013 30/07/2013