Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0165/2009 05/05/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0068/2009
Fecha: 02/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Internos
         - La renuncia al Crédito Fiscal, consecuencia del acogimiento al PTVE, no alcanza a las compras de insumos que se efectuaron en forma posterior AGIT-RJ/0165/2009

Máxima:

La renuncia al crédito fiscal acumulado, efectuada por cualquier contribuyente que se acogió al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE), en cumplimiento del art. 13 del DS 27369 de 17 de febrero de 2004, no suponía la inutilización de la materia prima, que haya quedado en los inventarios del sujeto pasivo, por lo que en aplicación del criterio de integración financiera la solicitud de la devolución del crédito fiscal IVA por otros gastos de fabricación o gastos administrativos, vinculados a la actividad exportadora, era pertinente y no correspondía su depuración.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la renuncia de saldos a favor y pérdidas acumuladas, de acuerdo con el art. 13 del DS 27369, significa que la utilización de insumos (materia prima), correspondientes a la fecha de acogimiento al PTVE, de ninguna manera puede generar crédito fiscal; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa del IVA modalidad CEDEIM Posterior, sin considerar que la contribuyente, en las declaraciones juradas de los períodos fiscales de marzo y abril 2004, voluntariamente declaró “cero” como crédito acumulado, por lo que al no haber comprometido el saldo acumulado renunció a los productos adquiridos con ese crédito fiscal, pero no significa la confiscación o destrucción de sus inventarios, sino que por el uso del saldo de materia prima no puede solicitar la devolución impositiva, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 10 de mayo de 2004, mediante Form. 6042, con Nº de Orden 3365775695, la contribuyente se acogió al PTVE en la modalidad Pago Único Definitivo (…), por lo que, en cumplimiento del art. 13 del DS 27369, renunció al crédito fiscal acumulado hasta marzo 2004 que alcanzaba a Bs466.320.- empero, en vista de que en la declaración jurada del IVA, correspondiente a marzo 2004, con Nº de Orden 10970466 (…) comprometió el crédito fiscal por Bs1.600.- la renuncia del saldo acumulado alcanzó a Bs464.720.-.”

“(…) de la cédula de trabajo ´Verificación del Tope Máximo de Devolución Vs DDJJ F-143´ elaborada por la Administración Tributaria (…), se evidencia que la contribuyente renunció a su crédito fiscal acumulado a marzo 2004, por lo que en los períodos abril, mayo y junio de 2004, consignó ´cero´ como saldo del período anterior; sin embargo, tal renuncia no supuso la inutilización de la materia prima que aún le quedaba en su inventario, por lo que, en aplicación del criterio de integración financiera expuesto en el punto IV.4.1 de la Fundamentación, en el presente caso el exportador solicitó la devolución de crédito fiscal IVA incorporado en otros gastos de fabricación y gastos administrativos que se encuentran vinculados a la actividad exportadora. Consiguientemente, el argumento de la Administración Tributaria respecto a que la contribuyente continuó utilizando saldos de materia prima que correspondían a compras por las cuales renunció al crédito fiscal lo que originó que sus saldos físicos no coincidan con la información expuesta según su acumulado en las declaraciones posteriores a abril 2004, carece de sustento fáctico y legal.” (FTJ IV.4.3. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 13 del DS 27369

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0165/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0166/200907/05/2009(FTJ IV.4.3. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0069/200902/03/2009