Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0144/2009 | 23/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0028/2009 Fecha: 30/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Toda vez que la notificación por edictos procede ante el desconocimiento del domicilio del sujeto pasivo; en aquéllos casos en que existiendo vicios de forma en la notificación por este medio, el sujeto pasivo demuestre a través de cualquier acto o hecho, el conocimiento del acto administrativo defectuosamente comunicado; conforme establece el art. 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 CTB, se tendrá por practicada la notificación tácita, considerándose como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación, no procediendo la anuabilidad de las actuaciones por mediar la circunstancia descrita. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el art. 159-c) de la Ley 1340 CTb, toda vez que confirmó el acto administrativo de 23 de septiembre de 2008, emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva, mediante el cual rechazó su solicitud de nulidad de obrados por falta de notificación, cuando lo que correspondía era que la Administración Tributaria notifique las actuaciones administrativas mediante cédula, toda vez que la notificación por edicto procede solamente en caso de que el domicilio del contribuyentes sea desconocido, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que la notificación por edicto en base a representaciones de funcionarios del SIN, que no corresponden a la verdad, vicia de nulidad los actos de notificación del Pliego de Cargo, más aún si se considera que el Inicio de la Fiscalización fue notificado personalmente, la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa mediante cédula y que en los antecedentes administrativos no se establece en forma expresa o no existe constancia de la notificación tácita, en consecuencia no puede ser fundamento de la Resolución de Alzada menos justificar actos ilegales de la Administración Tributaria, lo cual viola el debido proceso, la seguridad jurídica, las garantías constitucionales y el derecho a la defensa consagrados en la CPE, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada y se levanten las medidas coactivas dispuestas. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el acto administrativo emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) los hechos generadores y las actuaciones de las notificaciones, ocurrieron en vigencia de la Ley 1340 (CTb) y dado que el agravio expresado por el recurrente se refiere a la notificación con el Pliego de Cargo N° 694/97, que sucedió el 19, 24 y 29 de abril de 2000, es decir, antes de la publicación de la Ley 2492 (CTB), corresponde el análisis de las formas de notificación, considerando lo establecido en el art. 159 de la Ley 1340 (CTb), que se aplicó para las notificaciones por edictos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0144/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |