Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0132/2010 | 23/04/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0006/2010 Fecha: 02/02/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El incumplimiento de la obligación de emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente está regulado en el art. 12, párrafo segundo, de la Ley 843, que señala: Toda enajenación realizada por un responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria, en consecuencia el sujeto pasivo por las ventas realizadas que no hayan sido facturadas no tiene derecho al cómputo del crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que producto del trabajo de fiscalización, se tiene que el sujeto pasivo no ha determinado los impuestos IVA e IT conforme a Ley, por lo que en cuanto al crédito fiscal del recurrente, aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 843, norma que no requiere de una interpretación de su contenido, por ser clara sobre las consecuencias del incumplimiento de la obligación de emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio por Deuda Tributaria del IVA e IT, sin considerar que el contribuyente reconoció que no facturó la totalidad de sus ventas, debido a la falta de cuidado de sus dependientes y principalmente por el hecho de que gran parte de su ventas las realiza en la feria popular, lugar donde no se extienden facturas por las ventas efectuadas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el incumplimiento de la obligación de emitir la factura, nota fiscal o documentos equivalente está regulado en el art. 12, párrafo segundo, de la Ley 843, que señala: Toda enajenación realizada por un responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0132/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |