Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0126/2010 16/04/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0030/2010
Fecha: 08/02/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Requisitos de forma
           - Presentación de personería inobservando la norma genera vicios de anulabilidad en el procedimiento de admisión del recurso jerárquico AGIT-RJ/0126/2010

Máxima:

De conformidad con los Artículos 198, parágrafo I, inc. b) de la Ley 2492 (CTB) de 3 de agosto de 2003, 204-IV de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, se dispone que la autoridad administrativa de la Administración Tributaria deberá presentar su acreditación a tiempo de su apersonamiento, se entiende que la misma se encuentre vigente, su omisión determinará que la autoridad actuante, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de 5 días, computables a partir de la notificación con la observación, conforme se señala en el parágrafo III del citado Artículo 198, caso contrario se declarará el rechazo del Recurso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT erróneamente resolvió la anulación de obrados, ya que el vehiculo objeto del comiso no contaba con documentación que demuestre su legal internación a territorio nacional, por lo que correspondía su traslado a recinto aduanero para su investigación, aforo físico y valoración correspondiente. Sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por esa Administración, sin considerar que la conducta del sujeto pasivo, se adecúa a la tipificación prevista en los arts. 160, num. 4 y 181, último párrafo de la Ley 2492 (CTB). Asimismo, el sujeto pasivo, no formalizó la denuncia a DIPROVE de nuestro país hasta el 9 de septiembre de 2009, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió ANULAR el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, con reposición de obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir, hasta el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 198, parágrafo I, inc. b) de la Ley 3092 (CTB), establece que el Recurso Jerárquico deberá interponerse por escrito mediante memorial o carta simple, debiendo contener el nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente; y el parágrafo III señala que la omisión de cualquiera de estos requisitos, determina que la autoridad actuante, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de 5 días, computables a partir de la notificación con la observación. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del Recurso. Por su parte, el art. 204-IV, de la Ley 3092 (Título V del CTB), dispone que la autoridad administrativa de la Administración Tributaria deberá presentar su acreditación a tiempo de su apersonamiento.”

“(…) de la revisión de los antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que Daniel Villafuerte Velásquez interpuso Recurso Jerárquico, el 25 de febrero de 2010, contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2010, de 8 de febrero de 2010, en calidad de Administrador de Aduana Interior de Oruro (…), que fue admitido por la ARIT La Paz, mediante Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, de 1 de marzo de 2010 (…). Sin embargo, para acreditar su apersonamiento, adjunta una fotocopia simple del Memorándum Cite Nº 0428/09, de 19 de junio de 2009 (…), emitido por la Gerencia General de la ANB, el cual le comunica que a partir del 22/06/09 y por el lapso de 5 meses debe asumir las funciones de Administrador 2 de la Administración de Aduana Interior de Oruro; dicho memorandum cursa en copia legalizada (…), con la aclaración de que es válida para trámites al interior de la Aduana.”

“En este contexto, se infiere que en la interposición del Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2010, de 8 de febrero de 2010, Daniel Villafuerte Velásquez, asumiendo la calidad de Administrador de Aduana Interior Oruro, no acreditó su personería, puesto que el memorándum Nº 0428, sólo le designaba en las funciones de Administrador 2, hasta el 22 de noviembre de 2009, es decir, por cinco meses, y que al encontrarse caducado el referido memorándum y no evidenciarse la ampliación de su nombramiento, no se acredita el ejercicio de su representación por la Administración de Aduana Interior Oruro de la ANB, por lo que no estaba habilitado para interponer el citado Recurso Jerárquico. Al respecto, la ARIT La Paz no observó el cumplimiento de lo previsto en los arts. 198, parágrafo I, inc. b) y 204-IV de la Ley 3092 (Titulo V CTB).

Consiguientemente, en aplicación de los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA), 54-I y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, de 1 de marzo de 2010, (…), inclusive, debiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, cumplir lo establecido en los arts. 198, parágrafo I inc. b) y parágrafo III y 204 parágrafo IV, de la Ley 3092 (Título V del CTB).” (FTJ IV.3.1. iii. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 198, parágrafo I, inc. b) y 204-IV de la Ley 3092 (Título V del CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0126/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0127/201016/04/2010(FTJ IV.3.1. iii. vi. vii. viii.) ARIT-LPZ/RA/0031/201008/02/2010
AGIT-RJ-0287/201004/08/2010(FTJ IV.4.1. x.) ARIT-LPZ/RA/0192/201010/05/2010
AGIT-RJ-0296/201012/08/2010(FTJ IV.4.1 v. vi y viii.) ARIT-LPZ/RA/0217/201031/05/2010
AGIT-RJ-0297/201012/08/2010(FTJ IV.4.1 v. vi y viii.) ARIT-LPZ/RA/0218/201031/05/2010
AGIT-RJ-0357/201002/09/2010(FTJ IV.3.1. v. y vi.) ARIT-CHQ/RA/0077/201022/06/2010
AGIT-RJ-0409/201222/06/2012(FTJ IV.3.1. iii. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0087/201209/04/2012
AGIT-RJ-0410/201222/06/2012(FTJ IV.3.1. iii. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0068/201230/03/2012
AGIT-RJ-0807/201210/09/2012(FTJ IV.4.1. v. y vi.) ARIT-CBA/RA/0154/201215/06/2012
AGIT-RJ-0768/201210/09/2012(FTJ IV.3.1. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA/0143/201204/06/2012
AGIT-RJ-0501/201431/03/2014(FTJ IV. 4.1. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0005/201406/01/2014 S-0465-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0509/201431/03/2014(FTJ IV. 4.1. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0004/201406/01/2014 S-0556-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0510/201431/03/2014(FTJ IV.4.1. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0018/201406/01/2014 S-0527-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0511/201431/03/2014(FTJ IV.4.1. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0007/201406/01/2014 S-0557-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0512/201431/03/2014(FTJ IV.4.1. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0015/201406/01/2014 S-0573-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0494/201431/03/2014(FTJ.IV.4.1. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0008/201406/01/2014 S-0509-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0493/201431/03/2014(FTJ.IV.4.1. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0017/201406/01/2014 S-0471-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0746/201419/05/2014(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0067/201407/01/2014
AGIT-RJ-0463/201506/04/2015(FTJ IV. 4.1. i. ii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0001/201505/01/2015
AGIT-RJ-1014/202120/07/2021(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0125/202109/04/2021
AGIT-RJ-0995/202120/07/2021(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0124/202109/04/2021
AGIT-RJ-1013/202120/07/2021(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0127/202109/04/2021
AGIT-RJ-1015/202120/07/2021(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0126/202109/04/2021