Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0401/2008 | 21/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0203/2008 Fecha: 24/04/2008 | TSJ: S-0108-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La conclusión de la fiscalización fuera del plazo previsto en el art. 104-V) de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) no es argumento para la emisión de una Resolución Determinativa declarando la inexistencia de la deuda tributaria, más bien generará responsabilidad funcionaria de conformidad a la Ley 1178. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró que la Administración Tributaria al no haberse pronunciado y establecido reparo alguno al concluir la fiscalización en los plazos establecidos por el art. 104-V)-VI) de la Ley 2492 (CTB), correspondía la declaratoria de inexistencia de deuda tributaria; sin embargo, esa instancia anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Verificación Externa Puntual por el IVA, IT e IUE; sin considerar, que la finalización fue comunicada el 13 de marzo de 2007, teniendo una duración de 2 años, 3 meses y 28 días y no se emitió ninguna prórroga, añade que la Administración debe cumplir los plazos establecidos por el Código Tributario; que si bien su vulneración genera responsabilidad funcionaria, debió emitirse Resolución Determinativa declarando la inexistencia de la deuda tributaria, por lo que solicitó se revoque en parte la Resolución de Alzada y se mantenga la nulidad de obrados, disponiéndose que se emita Resolución Determinativa declarando la inexistencia de deuda tributaria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Informe Final de Fiscalización inclusive, de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) verificados los antecedentes administrativos se evidencia que el 15 de noviembre de 2005, la Administración Tributaria notificó a Molinos y Fábrica de Fideos Aurora SRL, con el Formulario de Notificación Inicio de Verificación Externa Nº 0005OVE0315, y el 19 de julio de 2007 emitió la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC-0072/2007, tiempo en el que han transcurrido 1 año, 8 meses y 4 días, estableciéndose que se emitió fuera del plazo previsto en el art. 104-V) de la Ley 2492 (CTB); lo cual genera responsabilidad funcionaria por encontrarse la Administración Tributaria sometida dentro del marco de la Ley 1178 (SAFCO), como entidad pública, que es de carácter exclusivamente interno de la Administración; por tanto el recurrente no puede pretender utilizar como argumento para la emisión de una Resolución Determinativa declarando la inexistencia de la deuda tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0401/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |