Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0337/2006 | 13/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0109/2006 Fecha: 04/07/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 11 de la RA 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003, el contribuyente al pasar al estado inactivo, no tiene la obligación de presentar las Declaraciones Juradas exigidas por la Administración, salvo aquellas que se generaron antes de ingresar en el mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo y la normativa procedimental emitida por la Administración Tributaria, el 29 de abril de 2004 comunica la fusión por incorporación a Petrobrás Bolivia SA y en 1 de abril de 2004, se solicitó la baja del RUC, conforme lo establecido en el inc. a) del art. 11 de la RND 10-0013-03; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar que con el ánimo de cumplir con todos los requisitos y formalidades establecidos por ley y ante la falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, se procedió a la presentación de buena fe de las Declaraciones Juradas sin movimiento de Brasoil, por un tiempo inclusive mayor a los seis meses requeridos en cumplimiento del inc. b) del art. 11 de la RND 10-0013-03. Asimismo, aclara que la RA 05-0190-98, se adecúa a las modificaciones que se están realizando en el Padrón Nacional de Contribuyentes en el 2004, por lo que no fue sustituida en el 2003 por la normativa referida, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria, de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el procedimiento para la baja de RUC se encuentra establecido en la RA 05-0190-98, reglamentación mediante la cual se establecen los requisitos que deben ser cumplidos por un contribuyente para que la Administración Tributaria de curso a esta solicitud. La baja del RUC implica que el contribuyente pierda su calidad de sujeto pasivo y por lo tanto ya no se encuentre en el deber del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias a las que se encontraba sujeto, dentro de las que se encuentran los deberes formales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0337/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |