Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0337/2006 | 13/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0109/2006 Fecha: 04/07/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando la obligación de presentación, en medio magnético de los libros de Compras y Ventas IVA, se produce en fecha anterior a la fusión por absorción, la responsabilidad de su presentación queda a cargo de la sociedad incorporante. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es responsable de todas las obligaciones que Brasoil tiene o pudiera tener a favor de cualquier persona, contratistas, el Estado Boliviano y de cualquier otra obligación y derecho que pudiera existir antes de realizarse la fusión sin embargo el Testimonio de fusión por absorción no hace mención a obligaciones emergentes en períodos posteriores a la fusión, puesto que Brasoil al fusionarse pierde su personalidad jurídica, capacidad contributiva y por tanto no es sujeto de obligaciones formales, no pudiendo ser objeto de derechos ni obligaciones; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar, que en 30 de marzo de 2004, la empresa Brasoil inscribió en el Registro de Comercio de Bolivia la escritura pública de reorganización de empresas por medio de la fusión por absorción en la que previamente ocurrió la disolución sin liquidación. Posteriormente Petrobrás Bolivia SA adquirió los derechos y obligaciones de la referida empresa hasta el momento de la fusión o de posteriores obligaciones emergentes de períodos anteriores en los cuales Brasoil aún tenía calidad de persona jurídica. Sin embargo, la sanción impuesta por la Administración Tributaria es emergente de un período posterior a la disolución de la referida empresa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria, de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la empresa Brasoil, conforme a la Consulta padrón de Contribuyentes (
), se registró como contribuyente ante la Administración Tributaria bajo el RUC 8794227 en 17/02/1998, siendo incorporado nuevamente a la categoría de GRACO en 1/02/2004, mediante la Resolución Administrativa de Presidencia 05-0017-03 (Anexo A), debiendo cumplir con las obligaciones formales que establece el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0015-02 por los períodos vencidos al 31 de enero de 2004 y continuar con este deber de ahí en adelante como efecto de su nueva inclusión dentro de la categoría GRACO conforme a la citada RND 10-0015-02. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0337/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |