Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0233/2008 | 10/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0005/2008 Fecha: 17/01/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Es obligación del sujeto pasivo declarar las transacciones efectuadas conforme se vaya cumpliendo el hecho generador del IVA establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO), de 20 de mayo de 1986, de tal manera que los importes registrados en las facturas emitidas correspondan con los presentados en los Libros de Compras y Ventas IVA; y, a su vez éstos con los declarados en los formularios de DD JJ mensuales del IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa no ha evaluado la documentación de descargo presentada y por el contrario concluye indicando que la misma no puede ser objeto de verificación por no cumplir con el art. 78-I-II de la Ley 2492 (CTB) y normativa conexa observando la falta de presentación de una declaración jurada que contenga el detalle de las facturas de compras adjuntadas; asimismo exige que la misma haya sido anunciada o comprometida en su presentación; sin embargo, la instancia de Alzada ha confirmado la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) emitida dentro de un Procedimiento de Verificación de la Información de Agentes de Información, con las ventas consignadas en sus Declaraciones Juradas del IVA. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria, durante el procedimiento de verificación efectuado, determinó la existencia de ingresos no declarados por la Empresa Constructora Río Negro SRL, al detectarse entre las compras informadas por Agentes de Información, con las ventas consignadas en sus Declaraciones Juradas del IVA, diferencias de Bs1.251.091,60, importe que también se refleja en la sumatoria de los Libros de Ventas IVA de los períodos fiscales enero, mayo, junio y agosto a noviembre 2004; presentados por el contribuyente, es decir, el contribuyente no obstante haber generado ingresos económicos en el desarrollo de su actividad registrada en la Administración Tributaria como Construcción, y haber registrado sus ingresos en su Libro de Ventas IVA, no determinó ni declaró dichos ingresos, incumpliendo sus obligaciones dispuestas en el art. 70 de la Ley 2492 (CTB), mas, al contrario, presentó declaraciones juradas sin movimiento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0233/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |