Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0584/2007 | 17/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0302/2007 Fecha: 15/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que ante la sustanciación de un Sumario Contravencional por Incumplimiento del Deber Formal de entrega de información y documentación durante la fiscalización en plazos, formas, medios y lugares requeridos, conforme dispone el numeral 8) del Artículo 70 de la Ley 2492 (CTB) y la RND 10-0021-04, el presunto contraventor pretenda desvirtuar la calificación de su conducta señalando que el motivo que impidió la presentación de la documentación requerida fue por haber sido hurtada la misma, empero no demuestre que la factura objeto del procedimiento sancionatorio se encontraba dentro de la documentación que fue sustraída, corresponde ratificar el acto mediante la cual se aplica la sanción dispuesta por las normas tributarias. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el recurrente impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, puesto que no cometió infracción alguna, demostrando oportunamente que la factura solicitada por el SIN, fue hurtada y que de este hecho dio parte a las autoridades llamadas por ley, existiendo un motivo de fuerza mayor que le impidió presentar esa documentación. Sin embargo la instancia de alzada confirmó la Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales emitida dentro de un Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que se le sancionó con una multa de 2000.-UFV, por no haber presentado determinados documentos, entre ellos la factura 498, que fue hurtada el 28 de junio de 2004, por lo que hizo conocer al SIN-Oruro de esta denuncia. Además indicó que de manera extraña el SIN, en el Auto de Sumario Contravencional, afirma que se aplicaría una sanción por ausencia de certificación sobre la emisión de la factura, empero la Resolución Sancionatoria establece que la sanción correspondería por incumplimiento al requerimiento formal de documentos, lo que resulta contradictorio, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que la Administración Tributaria mediante Form. 4003, Requerimiento 083135, solicitó a la empresa, EMCOSIM SRL la presentación de la fotocopia legalizada de la factura 498, con Número de Orden 4020031664, otorgándole un plazo de dos (2) días, aclarando que el incumplimiento será considerado como contravención de conformidad a lo establecido en el art. 70 de la Ley 2492 (CTB) y que dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en la referida Ley; posteriormente, se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional 109/06, que señala que mediante Form. 4003, N° 83135, se solicitó documentación al contribuyente, pero este no fue entregado debido a su extravío de la misma, conducta que se encontraría enmarcada en la contravención tributaria establecida en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), por lo que resuelve iniciar Sumario Contravencional, y le otorga veinte (20) días para la presentación de pruebas; finalmente la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria 353/2006, por la que le aplicó la sanción de 2.000.-UFV, por incumplimiento del deber formal de entrega de información y documentación durante la fiscalización en plazos, formas, medios y lugares requeridos conforme dispone la RND 10-0021-04, y el art. 70-8) de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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