Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0204/2008 | 28/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CHQ/RA/0001/2008 Fecha: 08/01/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los sujetos pasivos incurren en contravención de incumplimiento de deberes formales -entrega de información y documentación a la Administración Tributaria-, cuando no presentan la información requerida dentro del plazo exigido por el ente fiscal en el ejercicio de la facultad prevista en los arts. 100 y 71 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió la actuación de la Administración Tributaria que inobservó el art. 153, numeral 1, de la Ley 2492, referente a la causal de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor, ya que se confundió las solicitudes de información realizadas en la misma fecha y a la misma persona, MP, en su calidad de contribuyente y representante de la empresa informante; razón por la que solicitó se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra por incumplimiento del deber formal de informar. Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente: | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En nuestra legislación, el art. 160 de la Ley 2492 (CTB), establece que son contravenciones tributarias, entre otras conductas, el incumplimiento de otros deberes formales; asimismo, el art.162 de la citada Ley 2492 (CTB) dispone que `el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria`. En cuanto al los deberes de información, el parágrafo I del art. 71 la Ley 2492 (CTB) establece que `toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria`". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0204/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |