Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0204/2008 28/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0001/2008
Fecha: 08/01/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - Omisión de presentación configura sanción STG-RJ/0204/2008

Máxima:

Los sujetos pasivos incurren en contravención de incumplimiento de deberes formales -entrega de información y documentación a la Administración Tributaria-, cuando no presentan la información requerida dentro del plazo exigido por el ente fiscal en el ejercicio de la facultad prevista en los arts. 100 y 71 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió la actuación de la Administración Tributaria que inobservó el art. 153, numeral 1, de la Ley 2492, referente a la causal de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor, ya que se confundió las solicitudes de información realizadas en la misma fecha y a la misma persona, MP, en su calidad de contribuyente y representante de la empresa informante; razón por la que solicitó se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra por incumplimiento del deber formal de informar. Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En nuestra legislación, el art. 160 de la Ley 2492 (CTB), establece que son contravenciones tributarias, entre otras conductas, el incumplimiento de otros deberes formales; asimismo, el art.162 de la citada Ley 2492 (CTB) dispone que `el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria`. En cuanto al los deberes de información, el parágrafo I del art. 71 la Ley 2492 (CTB) establece que `toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria`".
(…)
"Precisamente en cuanto al origen de la contravención tributaria, se debe tener presente que el 5 de diciembre de 2005, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, mediante nota GDCH-DF-VE-658/2005, de 1º de diciembre de 2005, solicitó información a CITER Ltda, señalando que dentro del proceso de Verificación Externa y en virtud a las facultades otorgadas por el art. 100 de la Ley 2492 (CTB) y en aplicación del art. 71 de la citada Ley, se le requirió fotocopias de las notas fiscales de compras emitidas por el contribuyente Richard Omar Soria Téllez, durante la gestión 2004, otorgándole para este efecto, el plazo de 48 horas, advirtiendo que la desatención al requerimiento constituye Incumplimiento a Deber Formal. El 7 de diciembre de 2005, la Empresa CITER Ltda, mediante nota CITER-GER-73/2005, informa a la Administración Tributaria, que revisada la documentación contable de la empresa correspondiente a la gestión 2004, no se tiene registrada ninguna nota fiscal de compra emitida por el contribuyente Richard Omar Soria Téllez.

Ante esa nota, que niega entregar información y documentación a la Administración Tributaria del contribuyente Richard Omar Soria Téllez, el 28 de junio de 2006, el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante nota GDCH-DF-VE-434/2006, dirigida a CITER Ltda, reitera el requerimiento, señalando que existen copias de facturas Nos. 161 y 164 emitidas el 12 de julio de 2004 y 23 de julio de 2004, por lo que le solicita presentar los originales de dichas facturas y otras de ser el caso, libros de compras, constancias y medios fehacientes de pago, registro de ingresos y otros en el plazo de 72 horas. El 3 de julio de 2006, CITER Ltda, mediante nota s/n, CITER Ltda., comunica a la Administración Tributaria que adjunta la información solicitada.

De lo anterior, se evidencia que CITER Ltda., no cumplió con la presentación de la información al primer requerimiento de 5 de diciembre de 2005, de la Administración Tributaria, consiguientemente existió Incumplimiento del Deber Formal de entregar información y documentación a la Administración Tributaria, aunque CITER Ltda. quiera demostrar con su nota de 3 de julio de 2006, que nunca se negó a dar información y que el error cometido con la primera información fue subsanado con la referida nota." (FTJ VI.3.1. [IV. 3.1.] v. viii. ix. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 71, 100 y 162 Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0204/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0151/200709/04/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0419/200608/12/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0218/200820/04/2008(FTJ IV.3.2. viii. ix. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0037/200818/01/2008
STG/RJ/0260/200822/04/2008(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) STR/CHQ/RA/0003/200828/01/2008
STG/RJ/0261/200822/04/2008(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) STR/CHQ/RA/0004/200828/01/2008
STG/RJ/0541/200812/11/2008(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0314/200801/09/2008
AGIT-RJ-0755/201311/06/2013(FTJ IV. 4.1. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0190/201307/03/2013
AGIT-RJ-0755/201311/06/2013(FTJ IV. 4.1. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0190/201307/03/2013
AGIT-RJ-0775/201318/06/2013(FTJ IV. 4.1. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0137/201315/03/2013
AGIT-RJ-1074/201317/07/2013(FTJ IV. 3.2. v. v. xiii. xv. y xvi.) ARIT-CHQ/RA/0057/201322/04/2013
AGIT-RJ-0738/201412/05/2014(FTJ IV. 4.2.1. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0085/201417/02/2014
AGIT-RJ-0754/201419/05/2014(FTJ IV. 3.3. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0065/201417/02/2014