Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0294/2008 20/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0031/2008
Fecha: 07/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Pago
       - Facilidades de pago
         - Rechazo de Plan por Boleta de Garantía que no cumple requisito de vigencia de 30 días posteriores al vencimiento de la última cuota STG-RJ/0294/2008

Máxima:

De conformidad con la RND Nº 10-0042-05 de 25 de noviembre de 2005, sobre Facilidades de Pago, en relación a la vigencia de las Boletas de Garantía presentadas por el contribuyente, en su Artículo 15 inciso d) establece que la misma debe cubrir treinta días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago solicitado, caso contrario se procederá al rechazo de la solicitud.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que dio cumplimiento al art. 55-II de la Ley 2492 (CTB) al presentar la Boleta de Garantía de Fianza Bancaria Nº BG-011526-0300, lo cual otorga seguridad y protección a la obligación contraída con el Fisco, y que a la conclusión del plan de pagos, pueda recabar la totalidad de la deuda tributaria; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa de rechazo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Solicitud de Facilidades de Pago; sin considerar, que el inc. d), num. I), art. 15 de la RND 10-0042-05 establece que la vigencia de las Boletas de Garantía deberá ser de 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del plan de pago, añade que el argumento de la Administración Tributaria no constituye elemento suficiente para rechazar la solicitud del plan de pagos; el hecho de que una entidad bancaria trabaje con modalidad de duración anual no se puede atribuir al contribuyente, más aún cuando existe la absoluta posibilidad de que éstas puedan ser renovadas sin ningún impedimento por la totalidad del plazo exigido por la norma; además, ante el posible incumplimiento del pago de alguna de las cuotas del plan de pagos, el fisco tiene la facultad de extinguir estas facilidades e instruir que esta pase a la fase de ejecución fiscal, y recaer sobre el patrimonio del contribuyente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El contribuyente, para acceder al plan de facilidades de pagos, constituyó la Boleta de Garantía de Fianza Bancaria Nº BG-011526-0300, emitida por el Banco BISA, por $us13.264,65.-, con fecha de vencimiento al 12 de diciembre de 2008, estableciendo en las condiciones de Pago, que en caso del incumplimiento por parte del ordenante o fiado del objeto de la garantía, el Banco BISA SA, se obliga irrevocable e incondicionalmente a pagar hasta el día de su vencimiento la suma de $us13.264,65 (…) y conforme al punto 3.1 de la Cláusula Tercera del “Contrato de Garantía a Primer Requerimiento” suscrito entre el Banco BISA y Samuel Semíramis Jaldín Fiorilo, señala que el certificado de garantía tiene validez fija e irrevocable única y exclusivamente hasta la fecha respectiva fijada en la cláusula segunda, a cuyo vencimiento caducará y quedará nulo de hecho y sin efectos ulteriores (…).”

“(…) la garantía ofrecida dentro del plan de pagos, no cumple con lo establecido en el art. 15-I inc. d) de la RND 10-0042-05; al establecer esta normativa que las Garantías Bancarias deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos la vigencia de treinta (30) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago. En el presente caso, el contribuyente constituyó la garantía bancaria únicamente hasta el 12 de diciembre de 2008, es decir por trece meses a partir de su extensión y no por la vigencia del Plan solicitado más los 30 días posteriores al vencimiento de la última cuota; en otras palabras, la Boleta de Garantía tenía que cubrir las 36 cuotas mensuales solicitadas más 30 días adicionales. A este efecto, el art. 2-I de la citada Resolución Normativa de Directorio dispone que los sujetos pasivos o terceros responsables, podrán solicitar planes de facilidades de pago para todos los impuestos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos; en este caso, no cumple con el requisito de presentar la Boleta de Garantía Bancaria como dispone el citado art.15-I inc. d) de la RND 10-0042-05, motivo por el cual la Administración rechazó la solicitud.” (FTJ IV.3.1. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art.15-I inc. d) de la RND 10-0042-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: