Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0276/2008 02/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0022/2008
Fecha: 21/02/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Acción de Repetición
         - Gobiernos Municipales
           - No corresponde cuando no se demuestra que la utilización del terreno cumple función social y no urbana STG-RJ/0276/2008

Máxima:

La Acción de Repetición planteada por el sujeto pasivo por haber pagado el IPBI, correspondiente a un terreno, como propiedad urbana, en lugar de pagar como propiedad rural, no corresponde si no demuestra que el destino de uso del mismo cumple función social, más aún, si el sujeto pasivo practicó el autoavalúo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que solicitó al Gobierno Municipal liquidaciones y reliquidaciones, para el pago del IPBI gestiones 2003 a 2006 de 3 inmuebles, habiendo reliquidado el IPBI como inmuebles del área Urbana y no como agrícolas, conforme a los planos de zonificación de la Alcaldía Municipal, calculando el valor en UFV, intereses y multas por incumplimiento de deberes formales como si no se hubiese pagado los impuestos en su vencimiento, por lo que solicita corrección y compensación de los mismos, pagados en demasía, mediante acción de repetición, que fue rechazada; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Solicitud de Acción de Repetición; sin considerar, que en su fundamentación, hace referencia al art. 57 de la Ley 843, que el empleo sostenible de la tierra normado en el art. 2 de la Ley 1715 será declarado en un plan de ordenamiento predial; que el solar campesino, la pequeña propiedad, etc. cumplen función social cuando están destinados a lograr el bienestar de la familia o el desarrollo económico de sus propietarios y que la función económica social indica que el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, en beneficio de la sociedad, el interesado, el interés colectivo; asimismo, señala que en forma arbitraria establece que de la inspección de viso verificó que el terreno se encuentra en zona agrícola contemplado en el Plan Municipal de Desarrollo, aprobado por ordenanza 2042/97, que no tiene sembradío, construcción ni servicios, con vía de tierra, no se adecuándose a lo establecido por el art. 57 de la ley 843, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) COBOCE LTDA., durante las gestiones 2001 a 2005, por las que solicitó reliquidación, corrección y compensación del pago del IPBI, conforme a las Ordenanzas Municipales y aplicando normas de propiedad agrícola de tres lotes de terreno situados en la Zona 11 Agrícola, declaró de acuerdo con lo establecido en el punto 3, capítulo II de las Ordenanzas Municipales emitidas para cada gestión fiscal y el art. 37 del DS 24051; es decir, tomó como base imponible el valor consignado en sus registros contables, lo cual se evidencia en los formularios 1619 del IPBI con Nos. Orden 3162920, 2811994 y 6886937 de las gestiones 2003 a 2005 adjuntos al recurso de alzada (…). Asimismo, de la revisión de antecedentes se evidencia que COBOCE LTDA., según “Formulario de Declaración Jurada de Empresas Jurídicas Para el Pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles”, de 18 de abril de 2008, mediante su representante legal, José Mario Peredo Fernández, declaró la Base Imponible de Bs7.775.286,82 sobre la sumatoria de los tres bienes inmuebles, correspondiente al pago del IPBI de la gestión 2005, conforme a los Estados del Activo Fijo Acumulado al 31 de diciembre de 2005, que forman parte del rubro Activo Fijo del Balance General (…).”

(…)

“(…) el art. 54 de la Ley 843 establece que la base imponible del IPBI estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en aplicación de normas catastrales y técnico-tributarias urbanas y rurales; el art. 55 de la misma Ley establece que mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el artículo anterior, la base imponible estará dada por el autoavalúo que practicarán los propietarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que emitirá el Poder Ejecutivo.”

“(…) el recurrente COBOCE LTDA., como empresa o persona jurídica, en sus registros contables y en calidad de propietario, asignó el valor a los tres bienes inmuebles, siguiendo las reglas de valuación dispuestas por el art. 37 del DS 24051, lo que sirvió de base para el pago del IPBI y por consiguiente para el cálculo de las reliquidaciones respectivas.”

“En consecuencia, COBOCE LTDA., por tratase de una empresa que ya tiene establecida la base imponible en sus registros contables, para cada bien inmueble que posee, bajo ningún punto de vista corresponde la aplicación de algún código de zona para el cálculo de la determinación del IPBI, ya sea urbana o rural, como en los casos de personas naturales.”

“(…) respecto a lo señalado por el recurrente que adjunta documentación al recurso jerárquico consistente en fotocopias legalizadas de los Estados Financieros de la Unidad COBOCE AGROINDUSTRIAS con cierre de gestión al 31 de marzo de 1999, y los Recibos de Alquiler, corresponde señalar que según Notas a los Estados Financieros del Dictamen de Auditoría Externa elaborados por la empresa Price Waterhouse Coopers en su Nota 10, establece que durante la gestión 1999, la citada Unidad se encontraba en proceso de cierre (…); asimismo, los Recibos de Alquiler emitidos en las gestiones 2002 a 2006, que no forman parte de las operaciones de los Estados Financieros referidos, acreditan que COBOCE LTDA. alquiló los terrenos a terceros, lo que demuestra que no realiza actividad agrícola alguna, sino que realiza actos comerciales con sus terrenos.” (FTJ IV.3.1. vi. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 54 y 55 de la Ley 843
-art. 37 del DS 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: