Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0276/2008 | 02/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0022/2008 Fecha: 21/02/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Acción de Repetición planteada por el sujeto pasivo por haber pagado el IPBI, correspondiente a un terreno, como propiedad urbana, en lugar de pagar como propiedad rural, no corresponde si no demuestra que el destino de uso del mismo cumple función social, más aún, si el sujeto pasivo practicó el autoavalúo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que solicitó al Gobierno Municipal liquidaciones y reliquidaciones, para el pago del IPBI gestiones 2003 a 2006 de 3 inmuebles, habiendo reliquidado el IPBI como inmuebles del área Urbana y no como agrícolas, conforme a los planos de zonificación de la Alcaldía Municipal, calculando el valor en UFV, intereses y multas por incumplimiento de deberes formales como si no se hubiese pagado los impuestos en su vencimiento, por lo que solicita corrección y compensación de los mismos, pagados en demasía, mediante acción de repetición, que fue rechazada; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Solicitud de Acción de Repetición; sin considerar, que en su fundamentación, hace referencia al art. 57 de la Ley 843, que el empleo sostenible de la tierra normado en el art. 2 de la Ley 1715 será declarado en un plan de ordenamiento predial; que el solar campesino, la pequeña propiedad, etc. cumplen función social cuando están destinados a lograr el bienestar de la familia o el desarrollo económico de sus propietarios y que la función económica social indica que el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, en beneficio de la sociedad, el interesado, el interés colectivo; asimismo, señala que en forma arbitraria establece que de la inspección de viso verificó que el terreno se encuentra en zona agrícola contemplado en el Plan Municipal de Desarrollo, aprobado por ordenanza 2042/97, que no tiene sembradío, construcción ni servicios, con vía de tierra, no se adecuándose a lo establecido por el art. 57 de la ley 843, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) COBOCE LTDA., durante las gestiones 2001 a 2005, por las que solicitó reliquidación, corrección y compensación del pago del IPBI, conforme a las Ordenanzas Municipales y aplicando normas de propiedad agrícola de tres lotes de terreno situados en la Zona 11 Agrícola, declaró de acuerdo con lo establecido en el punto 3, capítulo II de las Ordenanzas Municipales emitidas para cada gestión fiscal y el art. 37 del DS 24051; es decir, tomó como base imponible el valor consignado en sus registros contables, lo cual se evidencia en los formularios 1619 del IPBI con Nos. Orden 3162920, 2811994 y 6886937 de las gestiones 2003 a 2005 adjuntos al recurso de alzada (
). Asimismo, de la revisión de antecedentes se evidencia que COBOCE LTDA., según Formulario de Declaración Jurada de Empresas Jurídicas Para el Pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, de 18 de abril de 2008, mediante su representante legal, José Mario Peredo Fernández, declaró la Base Imponible de Bs7.775.286,82 sobre la sumatoria de los tres bienes inmuebles, correspondiente al pago del IPBI de la gestión 2005, conforme a los Estados del Activo Fijo Acumulado al 31 de diciembre de 2005, que forman parte del rubro Activo Fijo del Balance General (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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