Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0145/2008 | 28/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0199/2007 Fecha: 10/12/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 5 del Decreto Supremo 24204 de 23 de diciembre de 1995, cuando el derecho propietario del inmueble urbano o rural no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se consideraran como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores, ocupantes o detentadores bajo cualquier título. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 52 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 y el art. 5 de la DS 24204, de 23 de diciembre de 1995 (que establecen el hecho generador y sujeto pasivo del IPBI) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que habría suscrito un contrato de compra-venta con reserva de propiedad con la Empresa UNILEVER ANDINA BOLIVIA SA, en el cual se establece una cláusula suspensiva para perfeccionamiento de la propiedad hasta que se realice el pago de la última cuota, razón por la que no puede considerárselo sujeto pasivo del IPBI ya que no se ha realizado el presupuesto suspensivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 2 del DS 24204, Reglamentario del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, establece que: El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada año, a partir de la presente gestión. Se define de esta manera, la naturaleza del impuesto que obliga únicamente al propietario o al que se encuentre en posesión del inmueble al 31 de diciembre de cada gestión. Así también el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1306/2003-R, de 9 de septiembre de 2003 -entre muchas otras- cuando enseña que:
la descripción gramatical de la citada norma contiene una conjunción disyuntiva y no copulativa, separando y señalando expresamente los dos casos
, tal como ocurre en el presente caso, ya que el hecho que genera la obligación tributaria se expresa de dos formas y una de ellas es precisamente el ejercicio del derecho de propiedad y la otra, no privativa de la primera, la posesión del bien inmueble. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0145/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |