Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0496/2007 | 06/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0174/2007 Fecha: 04/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la sanción por la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, por la falta de presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA en medio magnético y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2 de la RND N° 10-0017-04 de 23 de junio de 2004, no habrá lugar a la aplicación de sanción en aquellos casos en los que se evidencie que la entidad pública que incurrió en la contravención, hubiera dejado de existir a momento de su designación como contribuyente obligado a presentar la información requerida por este medio, correspondiendo que dicha designación se hubiera formulado a la entidad subsistente o que absorbió a la primera. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada ya que indicó que la función de registro del SENAREC fue reasignada a la Superintendencia de Empresas mediante Ley 2427, de 28 de diciembre de 2002, y DS 27203, de 7 de octubre de 2003, conforme consta por el DS 27732 de 15 de septiembre de 2004, para posteriormente señalar que no existe constancia de que el SENAREC como institución pública hubiese sido fusionada a la Superintendencia de Empresas. Sin embargo revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias emitidas dentro de los Sumarios Contravencionales por incumplimiento de presentación del Libro de Compras y ventas IVA en medio magnético, sin considerar que no podía manifestar la imposibilidad material de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA en software, siendo que se demostró documentalmente que las funciones del Registro las asumió la Superintendencia de Empresas, según el oficio DGAF N° 0067-SEMP 0120/2005, en el cual se manifiesta que la Superintendencia de Empresas absorbió la función de registros, deberes y obligaciones de parte del SENAREC, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del análisis de los actuados descritos, se evidencia que si bien el SENAREC dejó de existir oficialmente el 7 de octubre de 2003, según el DS 27203, sus funciones fueron absorbidas por la Superintendencia de Empresas, así como sus bienes y su documentación fueron transferidos a esa Superintendencia; esa situación es reforzada mediante la nota DGAF N° 0067-SEMP 0120/2005; sin embargo, la Administración Tributaria extrañó la presentación de la información en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA, por los períodos agosto a octubre de 2004, en cumplimiento del art. 2 de la RND 10-0017-04 de 23 de junio de 2004, que designa en el Anexo 1 al SENAREC como contribuyente obligado a presentar información, cuando a esa fecha habría sido disuelto, como se acredita de la nota ya citada GNGRE/DEOCC/1689/2006, emitida por el propio SIN; por lo que la Administración Tributaria no podía designarlo ni exigir al SENAREC el cumplimiento de dichas obligaciones, obrando incorrectamente; en consecuencia corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar la Resolución de Alzada, que revoca las Resoluciones Sancionatorias GDLP/UJT N° 361, 363 y 362, todas de 8 de mayo de 2006. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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