Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0322/2006 30/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0253/2006
Fecha: 10/08/2006
TSJ: S-0312-2013
Fecha: 02/08/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Ausencia de norma reglamentaria que establezca la obligación formal para el Sujeto Pasivo STG-RJ/0322/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 70 numeral 8 y 71 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no corresponderá la aplicación de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, en aquellos casos en los que se evidencie que el Sujeto Pasivo al que pretende sancionar la Administración Tributaria no se encuentra alcanzado por las normas reglamentarias que determinan la obligación formal de la presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pues inobservó la RND 010-0006-02, citando la RND 10-017-02 y revocó las Resoluciones Sancionatorias que emitió dentro de los Sumarios Contravencionales que siguió por la falta de presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA, sin considerar de que el contribuyente Ministerio de Hacienda al no ser clasificado como contribuyente “GRACO”, podía desconocer su obligación de presentar en medio magnético la información generada en el Libro de Ventas y Compras IVA, además de que las formalidades en la Resolución Sancionatoria podían ser salvadas de anularse obrados hasta este vicio más antiguo, lo cual le provocó agravio por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó las Resoluciones Sancionatorias por Incumplimiento de Deberes Formales emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este sentido, cabe precisar que la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, establece una nueva categorización de los contribuyentes en “PRICOS” y “GRACOS”, señalando que las entidades del sector público no ingresan en estas categorías excepto las empresas públicas de cualquier índole, además determina la obligación de presentar el medio magnético del Libro de compras y ventas IVA a los contribuyente clasificados como “PRICOS” y “GRACOS”.

En esta línea, la Resolución Administrativa de Presidencia No. 05-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, realiza una nueva clasificación de contribuyentes en “PRICOS” y “GRACOS” en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz y a los contribuyentes listados en los arts. 1 y 2 de la citada Resolución y clasifica como Resto de Contribuyentes a los que no han sido contemplados dentro de dicha lista, bajo competencia de las Gerencias Distritales respectivas, en función al domicilio que hubieren registrado en la Administración Tributaria.

Por otra parte, la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0017-02 de 11 de diciembre de 2002, establece en el articulo único que los contribuyentes que pertenecían a la categoría “GRACO” y que tenían la obligación de presentar en medios magnéticos los Libros de Compras y Ventas IVA y que por efecto de la Resolución Administrativa de Presidencia 05-0015-02, fueron reclasificados como Resto de Contribuyentes, deberán continuar presentando los medios magnéticos mencionados en la forma y plazos correspondientes ante las Gerencias Distritales de su nueva jurisdicción.

La Resolución Administrativa de Presidencia No. 05-0017-03 de 30 de diciembre de 2003, realiza una nueva clasificación de “PRICOS” y “GRACOS”, estableciendo la jurisdicción de los contribuyentes “PRICOS” y “GRACOS” y determinando el cumplimiento de los deberes formales de acuerdo al art. 5 de la RND 10-0015-02, que se refiere entre otras obligaciones formales, a la presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA.

Bajo este contexto, en el procedimiento sancionatorio seguido por la Administración Tributaria objeto del presente recurso no se consideró que ninguna de las resoluciones aplicadas en la emisión de las Actas de Infracción como en las Resoluciones Sancionatorias establecen la obligación formal para el contribuyente Ministerio de Hacienda de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, por cuanto dichas resoluciones solamente clasifican y reclasifican a los contribuyentes “PRICOS” y “GRACOS”, determinando la obligación formal de la presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA y dentro de las cuales no se encuentra inserto el RUC 3659186 del Ministerio de Hacienda y al evidenciarse que las Entidades del Sector Público, que es el presente caso, no ingresan en las categorías “PRICOS” y/o “GRACOS” corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada, con los fundamentos expuestos. ” (FTJ IV.3. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículos 70 numeral 8 y 71 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-Resolución Normativa de Directorio No. 10-0017-02 de 11 de diciembre de 2002
-Resolución Normativa de Directorio No. 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002
-Resolución Administrativa de Presidencia No. 05-0017-03 de 30 de diciembre de 2003
-Resolución Administrativa de Presidencia No. 05-0015-02 de 29 de noviembre de 2002

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0322/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0427/200930/11/2009(FTJ IV.4.1. ix.x.xi.) ARIT-LPZ/RA/0304/200921/09/2009 S-0369-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-1288/201408/09/2014(FTJ IV. 3.1. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0386/201402/06/2014