Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0322/2006 | 30/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0253/2006 Fecha: 10/08/2006 | TSJ: S-0312-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 70 numeral 8 y 71 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no corresponderá la aplicación de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, en aquellos casos en los que se evidencie que el Sujeto Pasivo al que pretende sancionar la Administración Tributaria no se encuentra alcanzado por las normas reglamentarias que determinan la obligación formal de la presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pues inobservó la RND 010-0006-02, citando la RND 10-017-02 y revocó las Resoluciones Sancionatorias que emitió dentro de los Sumarios Contravencionales que siguió por la falta de presentación en medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA, sin considerar de que el contribuyente Ministerio de Hacienda al no ser clasificado como contribuyente GRACO, podía desconocer su obligación de presentar en medio magnético la información generada en el Libro de Ventas y Compras IVA, además de que las formalidades en la Resolución Sancionatoria podían ser salvadas de anularse obrados hasta este vicio más antiguo, lo cual le provocó agravio por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó las Resoluciones Sancionatorias por Incumplimiento de Deberes Formales emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, cabe precisar que la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, establece una nueva categorización de los contribuyentes en PRICOS y GRACOS, señalando que las entidades del sector público no ingresan en estas categorías excepto las empresas públicas de cualquier índole, además determina la obligación de presentar el medio magnético del Libro de compras y ventas IVA a los contribuyente clasificados como PRICOS y GRACOS. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0322/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |