Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0171/2006 | 30/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0016/2013 Fecha: 07/01/2013 | TSJ: S-230-2012 Fecha: 01/10/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que el exportador pida un reproceso dentro del trámite de Solicitud de Devolución Impositiva, debe ser oportunamente informado y asistido por la Administración Tributaria, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), caso contrario, es decir cuando ésta no le comunique por deficiencia del sistema, oportunamente dicho error, privándole de proceder a su corrección en el período de presentación de la SDI, no se considerará un error atribuible al Sujeto Pasivo, correspondiendo el reproceso solicitado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que entró en contradicciones al señalar que las normas internas aplicadas, como el Manual de Procedimiento Administrativo de Re-procesos de SDI de 29 de septiembre de 2003, es contraria a las disposiciones legales vigentes, vulnerando el legítimo derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, sin señalar en ninguna parte de la resolución, que parte de la ley o leyes vulneró la Administración Tributaria. Sin embargo revocó totalmente la Resolución que rechaza el reproceso de la Solicitud de Devolución Impositiva emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que los errores que detecta el sistema son en base a la información proporcionada por el exportador y por los proveedores que tiene éste, indicando que el error detectado por el sistema es atribuible al contribuyente, al registrar incorrectamente el número de orden de la factura 304, hecho que fue reconocido por la resolución de Recurso de Alzada, en el cuarto párrafo del último considerando, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de Solicitud de Devolución Impositiva emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la descripción de los hechos, la revisión y compulsa de antecedentes administrativos en esta instancia jerárquica, se evidencia que el contribuyente cumplió dentro el plazo establecido con las observaciones detectadas por el sistema de la Administración Tributaria, sin embargo al no ser recibida la información, el Jefe de Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento de GRACO Cochabamba del SIN solicitó al Gerente Distrital mediante nota de 9 de febrero de 2005 (
), la solicitud de reproceso debido a que EL SIN al momento de recibir al información DUDIE no se encontraba actualizado, no imputable al exportador por lo que INDUSTRIAS DE ACEITE SA solicito el reproceso en 4 de febrero de 2005. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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