Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0155/2006 | 23/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0111/2006 Fecha: 31/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el num. 8 del Artículo 68 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el inciso B) Subnumeral 2.2 del Procedimiento de Fiscalización de Aduana Posterior, aprobado mediante RD-01-10-04 de 22 de marzo de 2004, en aquellos casos en los que no se haya notificado al contribuyente con el Informe Final de Fiscalización, corresponde anular el Procedimiento de Determinación de Oficio, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo, ésto es hasta el momento en que se practique la notificación respectiva al contribuyente con la referida actuación | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la normativa OMC (Art. 1 y Nota al art.1) y anuló obrados dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio, hasta nueva emisión de la Vista de Cargo por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que en realidad está validando el rechazo a la aplicación del primer método de valoración (método del valor de transacción sobre la base de la última venta sucesiva anterior a la importación), es decir, sobre la base de la venta a nivel CIF Frontera, que fue declarada en aplicación de normas vigentes; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados del Procedimiento de Determinación de Oficio, hasta nueva emisión de la Vista de Cargo por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la revisión de antecedentes se evidencia que la Superintendencia Tributaria Regional La Paz declaró la existencia de un vicio anulable en el procedimiento de determinación (Vista de Cargo) de la Administración Tributaria Aduanera, lo que es materia adjetiva y no sustantiva, porque es parte de un procedimiento de determinación tributaria que se encuentra reglado en el art. 96 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el art. 18 inc. g) del DS 27310 (Reglamento al CTB). En efecto, la Vista de Cargo AN-GRLGR-ELAZ-040/04 de 29 de diciembre de 2004, no contiene uno de los requisitos esenciales para su validez, como es la calificación de la sanción y tampoco en el punto 8 de sus fundamentos señaló el importe de la sanción, vicios que fueron igualmente verificados por esta instancia y que responden a la revisión del procedimiento de determinación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0155/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |