Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0042/2007 | 08/02/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0341/2006 Fecha: 13/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la sanción por la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, por la falta de presentación del Libro de Compras y ventas IVA en medio magnético y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no habrá lugar a la aplicación de sanción en aquellos casos en los que se evidencie que el sujeto pasivo ni por el volumen de sus operaciones ni por su importancia fiscal, debió ser clasificado en la categoría a la cual se exige el cumplimiento del deber formal, más aún si se demuestra su sujeción a otros tributos que no se relacionan con el deber formal que se exige. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada ya que inobservó el art. 5 de la RND 10-0015-02, RND 10-0017-02 y RAP 05-0015-02 limitándose a indicar que el contribuyente no es sujeto al pago del IVA sino del RC-IVA en clara parcialidad con los intereses del contribuyente y revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias emitidas dentro de los Sumarios Contravencionales por incumplimiento de presentación del Libro de Compras y ventas IVA en medio magnético, sin considerar que no se demostró que existió un error del cajero del Banco en el formulario 71 presentado por el contribuyente, en el cual se multiplican los ingresos obtenidos por Celestino Flores Callisaya de forma millonaria, determinándose un saldo a favor del fisco, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias por Incumplimiento de Deberes Formales emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración y compulsa del expediente y antecedentes administrativos, se evidencia que el contribuyente se inscribió en el Registros Tributarios en 23 de octubre de 2000, bajo el numero de RUC 9925660 y posterior reinscripción en el NIT 2675359010 en la actividad de Consultores, servicios profesionales y técnicos, por lo que tiene la obligación de presentar el Form. 71 RC-IVA, como contribuyente directo en forma trimestral, toda vez que tiene suscrito un contrato con una entidad estatal. Asimismo, se evidencia que en 19 de julio de 2002 presentó la DDJJ Form. 71 RC-IVA por el período junio/2002, correspondiente al trimestre abril, mayo y junio de 2002, declarando un impuesto determinado de Bs975.-, sin embargo, conforme al reporte del formulario electrónico del sistema de la Administración Tributaria (
), se evidencia un error de captura de datos, toda vez que el Código 909 del F-71 de la declaración jurada origina señala 975.- (
), sin embargo en el formulario electrónico dicho código 909 registra 1.162.550.- monto que nunca fue declarado por el contribuyente en el formulario original presentado en la entidad financiera Mutual La Paz. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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