Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0042/2007 08/02/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0341/2006
Fecha: 13/10/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - No corresponde sanción al sujeto pasivo que por error fue designado obligado a presentar la información requerida por la Administración Tributaria por este medio STG-RJ/00042/2007

Máxima:

Tratándose de la sanción por la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, por la falta de presentación del Libro de Compras y ventas IVA en medio magnético y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no habrá lugar a la aplicación de sanción en aquellos casos en los que se evidencie que el sujeto pasivo ni por el volumen de sus operaciones ni por su importancia fiscal, debió ser clasificado en la categoría a la cual se exige el cumplimiento del deber formal, más aún si se demuestra su sujeción a otros tributos que no se relacionan con el deber formal que se exige.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada ya que inobservó el art. 5 de la RND 10-0015-02, RND 10-0017-02 y RAP 05-0015-02 limitándose a indicar que el contribuyente no es sujeto al pago del IVA sino del RC-IVA en clara parcialidad con los intereses del contribuyente y revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias emitidas dentro de los Sumarios Contravencionales por incumplimiento de presentación del Libro de Compras y ventas IVA en medio magnético, sin considerar que no se demostró que existió un error del cajero del Banco en el formulario 71 presentado por el contribuyente, en el cual se multiplican los ingresos obtenidos por Celestino Flores Callisaya de forma millonaria, determinándose un saldo a favor del fisco, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias por Incumplimiento de Deberes Formales emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la valoración y compulsa del expediente y antecedentes administrativos, se evidencia que el contribuyente se inscribió en el Registros Tributarios en 23 de octubre de 2000, bajo el numero de RUC 9925660 y posterior reinscripción en el NIT 2675359010 en la actividad de “Consultores, servicios profesionales y técnicos”, por lo que tiene la obligación de presentar el Form. 71 RC-IVA, como contribuyente directo en forma trimestral, toda vez que tiene suscrito un contrato con una entidad estatal. Asimismo, se evidencia que en 19 de julio de 2002 presentó la DDJJ Form. 71 RC-IVA por el período junio/2002, correspondiente al trimestre abril, mayo y junio de 2002, declarando un impuesto determinado de Bs975.-, sin embargo, conforme al reporte del formulario electrónico del sistema de la Administración Tributaria (…), se evidencia un error de captura de datos, toda vez que el Código 909 del F-71 de la declaración jurada origina señala 975.- (…), sin embargo en el formulario electrónico dicho código 909 registra 1.162.550.- monto que nunca fue declarado por el contribuyente en el formulario original presentado en la entidad financiera “Mutual La Paz”.

En este sentido, por los documentos detallados precedentemente que no tienen restricción alguna para su valoración y compulsa en esta instancia conforme dispone el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), es obligación del suscrito Superintendente Tributario General establecer la verdad material, se tiene que el contribuyente “CELESTINO FLORES CALLISAYA” ni por el volumen de sus operaciones ni por su importancia fiscal, no es correcto clasificarlo en la categoría “GRACO”, clasificación que se realizó por el error en la captura del formulario 71 RC-IVA.

Consecuentemente, si bien es cierto que la RAP estableció la obligación de presentar los libros de compras y ventas IVA en medio magnético, no es menos cierto que “CELESTINO FLORES CALLISAYA” fue categorizado como “GRACO” considerando el dato de la declaración jurada erróneamente capturada, por lo que la Administración Tributaria encargada de administrar el sistema informático no puede desconocer este hecho, y mucho menos desconocer que el contribuyente al no ser sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado “IVA”, este obligado a presentar el Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, consiguientemente ser sancionarlo con una multa por incumplir con esta formalidad, toda vez que es sujeto pasivo de otro impuesto denominado Régimen Complementario al Valor Agregado “RC-IVA” obligado a presentar, declarar y pagar del RC-IVA. ” (FTJ IV.4.vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículo 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: