Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0586/2007 | 18/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0304/2007 Fecha: 22/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que el sujeto pasivo, con el fin de beneficiarse el crédito fiscal, presente facturas emitidas por terceros, las mismas serán válidas siempre y cuando demuestre la relación a través del respectivo contrato de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 843 TO 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el SIN emitió la RA N° 15-6-0019-06, de 28 de diciembre de 2006, sin considerar las características de la actividad comercial de su empresa, agrega que se debe conocer si los pagos se cumplieron a favor de los transportistas y si éstos emitieron las notas fiscales; el hecho de que no hayan declarado sus ingresos por los servicios prestados a LAMBOL SA no es de su responsabilidad, porque cumplió con presentar las notas fiscales recibidas de los transportistas, no siendo de su incumbencia presentar documentación de respaldo contable para justificar la actividad comercial de estas empresas, tampoco el SIN puede justificar supuestas contravenciones en su contra por omisiones de terceros; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Externa bajo la modalidad de CEDEIM posterior por el IVA e IT; sin considerar, que los comprobantes en poder de su empresa demuestran que los cheques fueron entregados a los transportistas ya que tienen el sello y la firma de recepción correspondientes, siendo la Cooperativa de Transportes Nacional e Internacional Potosí Ltda. la que recoge los cheques, que si no coinciden con las empresas que emiten las facturas por el servicio de transporte, es porque son subcontratadas por la primera, siendo las empresas de transporte las que emiten las facturas a favor de LAMBOL SA; extremo que puede ser verificado en las planillas de anticipos de su empresa (que realizó adelantos del 80% por la prestación del servicio de transporte) e información de la Cooperativa (relación de camiones) donde cursa el detalle de las empresas y los montos aplicables por el servicio prestado; por lo que solicita se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en relación al primer requisito referente a que el crédito fiscal se encuentre respaldado con la factura, nota fiscal o documento equivalente, conforme dispone el art. 4 de la Ley 843, se evidencia en el presente caso que el mismo fue cumplido ya que las facturas que cursan en antecedentes fueron verificadas con los originales como se evidencia del sello del SIN que señala: ´El original de la presente fotocopia fue revisada en el archivo del contribuyente´, inscribiendo la fecha en la que se efectuó la verificación y la rúbrica del profesional asignado (
), por lo que habría cumplido con este requisito. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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