Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0016/2006 | 23/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0200/2005 Fecha: 28/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos para la Acción de Repetición De conformidad con el art. 299, 300 y 301 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb); y al evidenciarse por ejemplo la existencia de los comprobantes de pago presentados a la Administración Tributaria por los impuestos correspondientes, dentro el plazo establecido por el Artículo 302 de la referida Ley; desemboca en que la Acción de Repetición corresponda siempre y cuando el Sujeto Pasivo demuestre, documentalmente, el pago efectuado en demasía. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por establecer que la norma aplicable al trámite de la acción de repetición, es la Ley 1340 (CTb), obviando la aplicación legal de la Resolución Administrativa 05-30-88, aclara que mediante cite OTG-237/00 de 29 de febrero de 2000, se comunicó a Hugo Campos Angles que de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa mencionada, las devoluciones se deben solicitar mediante formulario 576 que tiene carácter de declaración jurada adjuntando los formularios de pago originales que fueron requeridos en reiteradas ocasiones, sin que los hubiese presentado en su debida oportunidad; sin embargo, esa instancia revocó la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Solicitud de Acción de Repetición; sin considerar, que si mediante el Informe 1151/94 UT, se hubiera reconocido el pago de la suma de Bs473.930.- por CASA CÓNDOR, imputándose la suma de Bs260.364.- a la obligación impositiva y sanciones determinadas en la RD 443 de 30 de abril de 1992, quedando un pago en demasía de Bs213.566.-; sin embargo, omite señalar que dicho informe técnico, se refiere a la parte estrictamente técnica, no a la parte legal ni la referente a los requisitos legalmente requeridos para la repetición solicitada por CASA CÓNDOR, por lo que solicitó, revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Conforme a la Resolución Administrativa 000236 de 22 de julio de 1994 y de acuerdo a los comprobantes de pago e informe 1151/94/UT de la Unidad de Asuntos Técnicos y Jurídicos, Hugo Campos Angles propietario de Casa Cóndor canceló a la Administración Tributaria la suma de Bs473.930.- imputándose la suma de Bs260.364.- a la obligación tributaria impositiva y sanciones determinadas en la Resolución Determinativa 000443 de 30 abril de 1992. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0016/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |