Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0095/2010 | 12/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0001/2010 Fecha: 06/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si bien los nums. I, II y III del Artículo 6 del DS 0220 de 22 de julio de 2009, establecen que en ejecución forzosa de resoluciones ejecutoriadas o firmes, se prohíbe el remate en subasta pública de todos los vehículos automotores que estén prohibidos de importación, autorizándose a la Administración Aduanera, mediante Resolución expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la entrega de estos vehículos a las instituciones del sector público, la referencia a su monetización en el Acta de Intervención no vulnera la norma citada, considerando que se trata de un acto previo a la Resolución Sancionatoria en Contrabando, que dispone en definitiva el comiso de la mercancía a favor de la Administración de Aduana Interior La Paz, no evidenciándose con ello ninguna vulneración al derecho al debido proceso, ni a la defensa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que si bien el Acta de Intervención refiere que se monetice la mercancía, ello no aconteció, puesto que posteriormente, en la Resolución Sancionatoria se determinó el comiso definitivo en favor de la Administración Aduanera; por tanto, la simple enunciación de monetización no significa que se hubieran lesionado los derechos del recurrente. Sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración, dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional en Contrabando, hasta nueva emisión del Acta de Intervención, sin considerar que el destino del vehículo prohibido de importación se encuentra señalado en el DS 0220 de 22/07/2009, por lo que rechaza la aseveración de que hubiera incumplido su propia norma, omitiendo señalar la ARIT en qué medida el comiso o remisión al Administrador hubiera lesionado la garantía al debido proceso del recurrente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló obrados del Procedimiento de Sumario Contravencional en Contrabando, hasta nueva emisión del Acta de Intervención por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura de dicha Acta de Intervención, se evidencia que en el parágrafo VI, referente a la disposición de la mercancía, señala que en cumplimiento de los arts. 96, parágrafos II y III, de la Ley 2492 y 66, inc. g), del DS 27310, se dispone la monetización inmediata de la mercancía decomisada. Al respecto, el DS 0220, de 22 de julio de 2009, en su art. 6, referido a los vehículos prohibidos de importación, en sus nums. I, II y III, establece que en ejecución forzosa de resoluciones ejecutoriadas o firmes, se prohíbe el remate en subasta pública de todos los vehículos automotores que estén prohibidos de importación. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial expresa, autorizará a la Administración Aduanera la entrega de estos vehículos a las instituciones del sector público. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0095/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |