Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0095/2010 12/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0001/2010
Fecha: 06/01/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Requisitos Esenciales
               - La referencia a la monetización de la mercancía decomisada en el Acta de Intervención no genera nulidad por ser un acto previo a la Resolución Sancionatoria que dispone el comiso definitivo de la mercancía para su entrega a instituciones del sector público AGIT-RJ/0095/2010

Máxima:

Si bien los nums. I, II y III del Artículo 6 del DS 0220 de 22 de julio de 2009, establecen que en ejecución forzosa de resoluciones ejecutoriadas o firmes, se prohíbe el remate en subasta pública de todos los vehículos automotores que estén prohibidos de importación, autorizándose a la Administración Aduanera, mediante Resolución expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la entrega de estos vehículos a las instituciones del sector público, la referencia a su monetización en el Acta de Intervención no vulnera la norma citada, considerando que se trata de un acto previo a la Resolución Sancionatoria en Contrabando, que dispone en definitiva el comiso de la mercancía a favor de la Administración de Aduana Interior La Paz, no evidenciándose con ello ninguna vulneración al derecho al debido proceso, ni a la defensa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que si bien el Acta de Intervención refiere que se monetice la mercancía, ello no aconteció, puesto que posteriormente, en la Resolución Sancionatoria se determinó el comiso definitivo en favor de la Administración Aduanera; por tanto, la simple enunciación de monetización no significa que se hubieran lesionado los derechos del recurrente. Sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración, dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional en Contrabando, hasta nueva emisión del Acta de Intervención, sin considerar que el destino del vehículo prohibido de importación se encuentra señalado en el DS 0220 de 22/07/2009, por lo que rechaza la aseveración de que hubiera incumplido su propia norma, omitiendo señalar la ARIT en qué medida el comiso o remisión al Administrador hubiera lesionado la garantía al debido proceso del recurrente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló obrados del Procedimiento de Sumario Contravencional en Contrabando, hasta nueva emisión del Acta de Intervención por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la lectura de dicha Acta de Intervención, se evidencia que en el parágrafo VI, referente a la disposición de la mercancía, señala que en cumplimiento de los arts. 96, parágrafos II y III, de la Ley 2492 y 66, inc. g), del DS 27310, se dispone la monetización inmediata de la mercancía decomisada. Al respecto, el DS 0220, de 22 de julio de 2009, en su art. 6, referido a los vehículos prohibidos de importación, en sus nums. I, II y III, establece que en ejecución forzosa de resoluciones ejecutoriadas o firmes, se prohíbe el remate en subasta pública de todos los vehículos automotores que estén prohibidos de importación. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial expresa, autorizará a la Administración Aduanera la entrega de estos vehículos a las instituciones del sector público.

Por su parte, el Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates, aprobado por la RD 01-011-09, de 9 de junio de 2009, que crea la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates, en el num. VI. Aspectos Técnicos Operativos, num. 2. Inventario, tercer parágrafo, señala que el técnico aduanero inventariador del Grupo de Trabajo de Remates, procederá a la toma de fotografías para el loteo de la mercancía decomisada que será subida al portal de remates. Asimismo, de verificarse la existencia de mercancías que no puedan ser objeto de remate, …y vehículos prohibidos de nacionalizarse, deberá hacer constar en el inventario, para su inmediata remisión al Administrador, para que se determine su destino o destrucción conforme a lo establecido por norma expresa.

En este sentido, la monetización referida en el Acta de Intervención no vulnera el DS 0220 de 22 de julio de 2009, que establece que en ejecución de resoluciones ejecutoriadas o firmes se prohíbe el remate en subasta pública de los vehículos prohibidos de importación, considerando que la RD 01-011-09, en su num. 2., prevé el procedimiento para el inventario de la mercancía decomisada por presunto contrabando. Consiguientemente, siendo el Acta de Intervención un acto previo a la Resolución Sancionatoria, no vicia de nulidad la cita de la monetización, mas aún teniendo en cuenta que la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/166/09, de 22 de septiembre de 2009, dispone el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-UTIPC-AIC 006/09, a favor de la Administración de Aduana Interior La Paz, en cumplimiento de lo establecido en el DS 0220 de 22 de julio de 2009 (fs. 53-54 de antecedentes administrativos), por lo que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa.” (FTJ IV.3.1. xx. xxi y xxii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 96-II y III de la Ley 2492 (CTB)
-art. 66, inc. g) del DS 27310
-art. 6-I, II y III del DS 0220

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0095/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0428/201305/04/2013(FTJ IV.4.2. vi. viii.ix. y x.) ARIT-CHQ/RA/0198/201224/12/2012