Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0095/2010 | 12/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0001/2010 Fecha: 06/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el DS 28963 de 6 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 3467 para la importación de vehículos automotores, el presentar a la Administración de Aduana Interior La Paz, la DUI por un vehículo siniestrado, sin que haya sido sometido a las operaciones de reacondicionamiento para el cumplimiento de las condiciones técnicas y medio ambientales, comete contravención de contrabando según el art. 9-I Anexo del DS 28963 y el art. 2, inc. w) del DS 29836; consiguientemente en estos casos no corresponde continuar con el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, establecido en la RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005, siendo legítima la intervención de UTISA en resguardo del cumplimiento de la ley, así como el labrado del Acta de Intervención, constatada la comisión del ilícito, por cuanto no procede bajo estas circunstancias la anulabilidad de obrados, por no existir vicio en el procedimiento sancionatorio, ni lesión a la garantía constitucional del debido proceso, ni la seguridad jurídica. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la mercancía objeto de discusión no puede ser sujeta a importación para el consumo, por estar prohibida, por lo cual intervino UTISA, que goza de plenas facultades para efectuar intervenciones en conocimiento de la comisión de un ilícito tributario, emitiendo el Acta de Intervención. Sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración hasta una nueva emisión del Acta de Intervención, dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional en Contrabando, sin considerar que por imperio de la Ley, es obligación de la Administración Aduanera, cuando tenga conocimiento de la comisión de delitos, proceder al comiso de la mercancía. Asimismo, agrega que no corresponde el reconocimiento de valor, por haberse emitido el Acta de Intervención Contravencional, con la que se notificó al recurrente, no existiendo vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, ni situación prevista por Ley que determine la nulidad del acta de intervención, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló obrados del Procedimiento de Sumario Contravencional en Contrabando, hasta nueva emisión del Acta de Intervención por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Una vez sorteada la DUI C-9265 a canal rojo, no se continuó con lo establecido en la RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005, que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, sino que por la intervención de UTISA se emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-UTIPC-AIC 006/09, de 18 de agosto de 2009, el cual señala que el importador incumplió la normativa dispuesta en el art. 9 del DS 28963, al presentar a la Administración de Aduana Interior La Paz la DUI C-9265, para un vehículo siniestrado, sin que haya sido sometido a las operaciones de reacondicionamiento para el cumplimiento de las condiciones técnicas y medio ambientales, configurándose su conducta como contrabando e identifica como presuntos responsable a Gavino Cochi Laura y la ADA Gularh SRL; en cuanto al valor de la mercancía, establece un tributo omitido preliminar de Bs9.636.-, disponiendo además la monetización inmediata de la mercancía decomisada (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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