Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0155/2007 | 11/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0146/2006 Fecha: 09/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Las resoluciones reglamentarias aprobadas por el directorio y la presidencia ejecutiva de la Administración Tributaria son de alcance general, por lo que adquieren carácter obligatorio desde el momento de su publicación, conforme dispone el art. 3 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); no siendo necesaria la notificación personal de éstas a los Sujetos Pasivos. Consecuentemente, el Sujeto Pasivo no podrá amparar el incumplimiento de sus deberes formales en la falta de notificación particular de dichos actos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, al confirmar la resolución sancionatoria, no corrigió la vulneración a su derecho a ser informado y asitido en el cumplimiento de sus obligaciones por la Administración Tributaria previsto en el art. 68 num 1) de la Ley 2492, toda vez que no realizó la notificación de la resolución administrativa de presidencia 05-0002-05, que lo designó como agente de información, conforme el art. 83 de la Ley 2492 o parágrafo I del art. 33 de la Ley 2341; siendo que dicha resolución constituía una norma tributaria de carácter particular que debía ser puesta en conocimiento de los directos interesados; por lo que solicitó se revoque la resolución del recurso de alzada y se declare la inexistencia de la contravención de incumplimiento de deber formal por la no presentación de información. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el SIN, mediante la RND 10-0019-02, de 18 de diciembre de 2002, designa con carácter general a los Centros de Atención Medica, y faculta a la Administración Tributaria a individualizarlos en Resolución Administrativa de Presidencia; asimismo establece que el software de la informacion será proporcionado por el SIN conforme a lo especificado en la RAP 05-0002-05, de 20 de mayo de 2005, que designó - entre otros contribuyentes - a DGVS, con NIT 837829011, como agente de información, respecto a las intervenciones que se realicen en sus quirófanos o salas de operaciones, resolución de carácter general y complementaria; en ese sentido cabe mencionar que las Resoluciones aprobadas por el Directorio y la Presidencia Ejecutiva del SIN son de alcance general y no tienen alcance particular, como el contribuyente pretende hacer valer. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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