Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0155/2007 11/04/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0146/2006
Fecha: 09/10/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Agentes de Información
                   - Incumplimiento de deber formal no puede ampararse en la falta de notificación personal con RND STG-RJ/0155/2007

Máxima:

Las resoluciones reglamentarias aprobadas por el directorio y la presidencia ejecutiva de la Administración Tributaria son de alcance general, por lo que adquieren carácter obligatorio desde el momento de su publicación, conforme dispone el art. 3 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); no siendo necesaria la notificación personal de éstas a los Sujetos Pasivos. Consecuentemente, el Sujeto Pasivo no podrá amparar el incumplimiento de sus deberes formales en la falta de notificación particular de dichos actos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, al confirmar la resolución sancionatoria, no corrigió la vulneración a su derecho a ser informado y asitido en el cumplimiento de sus obligaciones por la Administración Tributaria previsto en el art. 68 num 1) de la Ley 2492, toda vez que no realizó la notificación de la resolución administrativa de presidencia 05-0002-05, que lo designó como agente de información, conforme el art. 83 de la Ley 2492 o parágrafo I del art. 33 de la Ley 2341; siendo que dicha resolución constituía una norma tributaria de carácter particular que debía ser puesta en conocimiento de los directos interesados; por lo que solicitó se revoque la resolución del recurso de alzada y se declare la inexistencia de la contravención de incumplimiento de deber formal por la no presentación de información.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el SIN, mediante la RND 10-0019-02, de 18 de diciembre de 2002, designa con carácter general a los Centros de Atención Medica, y faculta a la Administración Tributaria a individualizarlos en Resolución Administrativa de Presidencia; asimismo establece que el software de la informacion será proporcionado por el SIN conforme a lo especificado en la RAP 05-0002-05, de 20 de mayo de 2005, que designó - entre otros contribuyentes - a DGVS, con NIT 837829011, como agente de información, respecto a las intervenciones que se realicen en sus quirófanos o salas de operaciones, resolución de carácter general y complementaria; en ese sentido cabe mencionar que las Resoluciones aprobadas por el Directorio y la Presidencia Ejecutiva del SIN son de alcance general y no tienen alcance particular, como el contribuyente pretende hacer valer.

Considerando la naturaleza de actos emitidos por la Administración Tributaria, los actos de alcance particular comprenden a las emergentes de un control, verificación o fiscalización cuya notificación por mandato de ley es de carácter individual. Es así, que de conformidad con el art. 84 de la Ley 2492 (CTB) las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89 de la Ley 2492 (CTB), así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, artículo que no se aplica en el presente caso por tratarse de una disposición normativa y por tanto de un acto de alcance general, es decir para todos los contribuyentes designados como agentes de información, En este sentido, la Administración Tributaria emitió las resoluciones reglamentarias al amparo del parágrafo I del art. 71 de la Ley 2492 (CTB) y procedió a su publicación a partir de lo cual los actos administrativos surten efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley 2492 (CTB).

Consiguientemente, DGVS no puede amparar la omisión del cumplimiento de deber formal sobre la base de la falta de notificación de un acto de alcance general, cuando no existe disposición expresa que obligue a la Administración Tributaria a su notificación particular, por lo que, al no presentar la información de las intervenciones quirúrgicas realizadas en sus instalaciones, del primer y segundo trimestres de la gestión 2005, incurrió en contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, aclarándose que el solo incumplimiento de la norma constituye la infracción, sin que interese investigar si el contraventor omitió intencionalmente o si lo hizo por negligencia; por lo tanto quedaría desvirtuado el argumento del recurrente, de imposibilidad formal y material de cumplimiento." (FTJ IV.3. v. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 84 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: