Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0499/2008 | 01/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0071/2008 Fecha: 15/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de actos anulables y considerando que por lo general los vicios de los cuales adolecen los mismos, no son manifiestos, requieren además de ser denunciados por el interesado ante la Autoridad Administrativa, una investigación de hecho que permita su correcta valoración, siendo válidos en tanto no sean declarados por autoridad competente anulados o revocados, para lo cual se deberá considerar como presupuestos, la verificación de no haberse provocado indefensión, ni vulnerado la garantía del debido proceso ni, la seguridad jurídica, otorgando al sujeto pasivo, plazos y oportunidades de presentar pruebas, alegatos e impugnaciones, si el examen de los vicios denunciados se realiza en estas condiciones, no existe lugar a la nulidad ni anulabilidad de obrados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto, que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), por el Incumplimiento del Deber Formal de no tenencia del talonario de facturas en el establecimiento comercial, sin considerar la denuncia de una serie de vicios en el procedimiento sancionatorio, que provocarían la nulidad de todo lo obrado por la Administración Tributaria, entre ellos el de la numeración del domicilio que difiere en las distintas actuaciones; la simultaneidad de fechas entre el labrado del Acta y su notificación; la ausencia de notificación personal con el Acta de Infracción y finalmente la falta de valoración de la prueba aportada, por todo lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, en la Audiencia de Inspección para verificar el domicilio del recurrente (
), se pudo evidenciar que la oficina se encuentra ubicada en la calle Tarapacá Nº 185; sin embargo, se verificó que el NIT del recurrente que se encuentra adherido de manera visible al lado del escritorio, consigna como domicilio fiscal la calle Tarapacá Nº 189; en este entendido, conforme dispone el art. 70-3 de la Ley 2492 (CTB), es obligación del contribuyente Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0499/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |