Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0498/2008 01/10/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0282/2008
Fecha: 11/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Correspondencia Postal
           - Validez por cumplimiento de requisitos contemplados en la Ley 1340 CTb STG-RJ/0498/2008

Máxima:

Tratándose de la notificación por correo postal y de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del art. 159 de la ley 1340 CTb, aplicable al caso, el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta hubiera sido entregada en el domicilio del notificado aunque sea suscrita por un tercero, siempre que éste resida en el domicilio declarado por el contribuyente, debiendo dejarse constancia del día, hora y lugar en que se efectúe la notificación; consiguientemente en aquellos casos en los que si bien sólo cursan los reversos de las mismas, éstos reflejan la entrega y recepción en su integridad al contribuyente, quien suscribe la notificación, en consecuencia no existen vicios de nulidad o anulabilidad que invaliden estos procedimientos de notificación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por los arts. 159 al 162 de la Ley 1340 (CTb), y el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, puesto que confirmó el Auto Administrativo mediante el cual la Administración Tributaria (SIN) mantuvo firme y subsistente la deuda por el IVA e IT por no haber operado la prescripción, sin considerar que los funcionarios públicos nunca dieron constancia de las notificaciones de las intimaciones generadoras del presunto adeudo y que incluso existió un triple intento de notificación, añadiendo que la publicación de Edictos de 27 de octubre, 1 de noviembre y 6 de noviembre de 2002, no cumple con lo dispuesto por ley, por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto Administrativo por el que se mantiene firme y subsistente la deuda por el IVA e IT por no haber operado la prescripción, emitido por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) las notificaciones efectuadas por la Administración Tributaria con las Intimaciones (…) fueron entregadas personalmente a FMM por Correo, de conformidad con el art. 159 de la Ley 1340 (CTb), que expresa que ‘ El aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación siempre que la carta hubiera sido entregada en el domicilio del notificado …Deberá dejarse constancia del día, hora y lugar en que se efectúe la notificación’, y si bien solo cursan los reversos de las mismas, éstos reflejan la entrega y recepción en su integridad por parte del contribuyente, el mismo que suscribe la notificación. Asimismo, el Instructivo impreso en las notificaciones expresa que en caso de requerir aclaración sobre los conceptos reliquidados que originan la deuda reclamada, deberá solicitarla en la dependencia de la DGRI que corresponda a la jurisdicción de su domicilio. En consecuencia, no se advierten vicios de nulidad o anulabilidad en estos procedimientos de notificación, no existiendo vulneración de la garantía del debido proceso, (…)”(FTJ IV. 4. 1. iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 159 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: