Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialPrecedente
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0405/2006 22/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0117/2006
Fecha: 17/08/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Plazo
       - La falta de respaldo legal y razonabilidad en el plazo es causal de anulabilidad STG-RJ/0405/2006

Máxima:

En aquellos casos en los que la Administración Tributaria deba otorgar al Sujeto Pasivo un plazo para la presentación de documentación adicional, o la subsanación o complementación de la presentada junto a la solicitud que formule ante ésta y en cuanto no se cuente con una normativa interna específica sobre la petición en particular, la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo razonable de por lo menos cinco (5) días a efecto de subsanar la deficiencia o acompañar la documentación necesaria, o bien dar por desistida su solicitud, conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del art. 74, NUmeral 1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), caso contrario, es decir si la Administración Tributaria no concedió un plazo razonable para la entrega de la documentación requerida, ni consideró los plazos establecidos en normas administrativas de derecho público, de cumplimiento obligatorio, se concluye mas bien que concedió un plazo insuficiente, viciando de nulidad el procedimiento administrativo, correspondiendo anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) otorgue al sujeto pasivo un plazo razonable para cumplir su requerimiento, dentro de la solicitud para el cambio de sistema de depreciación en el IUE, al considerar erróneamente que el plazo de 24 horas otorgado para la presentación del informe técnico, constituye un vicio de nulidad, sin justificar cuál debió ser el plazo a otorgarse, cuando la Ley establece la obligación de dar aviso del citado cambio, con veinte días de anticipación antes del cierre de gestión, acompañando toda la documentación que permita atender la solicitud, añadió que entre las causales de nulidad establecidas, no existe ninguna disposición que determine que el haberle otorgado al contribuyente el plazo adicional de 24 horas para la presentación de documentación, sea causal de nulidad, por consiguiente la nulidad invocada es inexistente.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) otorgue al sujeto pasivo un plazo razonable para cumplir su requerimiento.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria según Requerimiento 74690 solicitó documentación adicional a ‘PRODUCTOS ECOLÓGICOS NATURALEZA SA’, recién en 29 de marzo de 2006, solicitando entre otros documentos, el Informe Técnico, para lo cual el ‘SIN’ otorgó el plazo de un (1) día al contribuyente para presentar dicha documentación. En respuesta, el contribuyente según Nota C0-58-05 de 30 de marzo de 2006, adjuntó la documentación requerida, excepto el Informe Técnico y en su lugar presentó el ‘Acta de Inventariación Maquinaria e Informe Técnico’ de 10 de marzo de 2006 (…), señalando que concluida la inventariación de los Activos Fijos (maquinaria y equipo) de su propiedad, se efectuara sobre esa base, un análisis técnico para emitir el informe final sobre el cambio de método de depreciación.

En este sentido, el plazo de un (1) día otorgado por la Administración Tributaria a ‘PRODUCTOS ECOLÓGICOS NATURALEZA SA’ para complementar la documentación, como ser el Informe Técnico que respalde el cambio de sistema de depreciación, no se ajusta al plazo que otorga el art. 43 de la Ley 2341 (Subsanación de Defectos) aplicable supletoriamente en virtud del art. 74-¡ [art. 74-I] de la Ley 2492 (CTB), toda vez que la Administración Tributaria no cuenta con una normativa interna específica para el cambio de método de depreciación, por lo que al no reunir con los [reunir los] requisitos esenciales para el procesamiento administrativo de cambio de método de depreciación, la Administración Pública debió otorgar un plazo razonable de por lo menos cinco (5) días a efecto de subsanar la deficiencia o acompañe los documentos necesarios, caso contrario recién debió dar por desistida su solicitud.

Consecuentemente, la Administración Tributaria no concedió un plazo razonable para la entrega de la documentación requerida, ni consideró los plazos establecidos en normas administrativas de derecho público, de cumplimiento obligatorio, limitándose por el contrario a establecer un plazo insuficiente al contribuyente ‘PRODUCTOS ECOLÓGICOS NATURALEZA SA’, por lo que la Administración Tributaria vicio de nulidad este procedimiento administrativo, correspondiendo a esta instancia jerárquica, en virtud a lo dispuesto por el art. 55 del DS 27113, anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Gerencia Distrital de Cochabamba otorgue al contribuyente plazos perentorios y prudenciales conforme al art. 43 de la Ley 2341(LPA), consiguientemente corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.”(FTJ IV.3. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 43 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA)
-art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: