Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Precedente |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0405/2006 | 22/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0117/2006 Fecha: 17/08/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la Administración Tributaria deba otorgar al Sujeto Pasivo un plazo para la presentación de documentación adicional, o la subsanación o complementación de la presentada junto a la solicitud que formule ante ésta y en cuanto no se cuente con una normativa interna específica sobre la petición en particular, la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo razonable de por lo menos cinco (5) días a efecto de subsanar la deficiencia o acompañar la documentación necesaria, o bien dar por desistida su solicitud, conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del art. 74, NUmeral 1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), caso contrario, es decir si la Administración Tributaria no concedió un plazo razonable para la entrega de la documentación requerida, ni consideró los plazos establecidos en normas administrativas de derecho público, de cumplimiento obligatorio, se concluye mas bien que concedió un plazo insuficiente, viciando de nulidad el procedimiento administrativo, correspondiendo anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) otorgue al sujeto pasivo un plazo razonable para cumplir su requerimiento, dentro de la solicitud para el cambio de sistema de depreciación en el IUE, al considerar erróneamente que el plazo de 24 horas otorgado para la presentación del informe técnico, constituye un vicio de nulidad, sin justificar cuál debió ser el plazo a otorgarse, cuando la Ley establece la obligación de dar aviso del citado cambio, con veinte días de anticipación antes del cierre de gestión, acompañando toda la documentación que permita atender la solicitud, añadió que entre las causales de nulidad establecidas, no existe ninguna disposición que determine que el haberle otorgado al contribuyente el plazo adicional de 24 horas para la presentación de documentación, sea causal de nulidad, por consiguiente la nulidad invocada es inexistente. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) otorgue al sujeto pasivo un plazo razonable para cumplir su requerimiento. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Tributaria según Requerimiento 74690 solicitó documentación adicional a PRODUCTOS ECOLÓGICOS NATURALEZA SA, recién en 29 de marzo de 2006, solicitando entre otros documentos, el Informe Técnico, para lo cual el SIN otorgó el plazo de un (1) día al contribuyente para presentar dicha documentación. En respuesta, el contribuyente según Nota C0-58-05 de 30 de marzo de 2006, adjuntó la documentación requerida, excepto el Informe Técnico y en su lugar presentó el Acta de Inventariación Maquinaria e Informe Técnico de 10 de marzo de 2006 (
), señalando que concluida la inventariación de los Activos Fijos (maquinaria y equipo) de su propiedad, se efectuara sobre esa base, un análisis técnico para emitir el informe final sobre el cambio de método de depreciación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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