Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0045/2006 | 22/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0179/2005 Fecha: 06/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquéllos casos en los que la determinación efectuada por la Administración Tributaria no sea congruente (debido a la existencia de contradicciones en los actos administrativos), ni establezca la verdad material de los hechos imponibles, evidenciándose ausencia de objeto cierto, lícito y materialmente posible en el acto administrativo, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo por infracción clara del procedimiento determinativo, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el art. 36-I de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), el vicio formal impide que la determinación cumpla con la finalidad prevista en el art. 92 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), cual es declarar la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM),impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que anuló obrados hasta que se emita nueva Vista de Cargo dentro del procedimiento de Determinación de Oficio del IPBI, sin considerar que el acto determinativo emergió del procedimiento de fiscalización sobre base presunta, en razón a que existían diferencias técnicas, las cuales debían ser corregidas y actualizadas, además de verificar las diferencias de datos, debiendo precisar el tributo omitido por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI conforme a los sistemas SIMAT y RUA del GMLP, añadió que la decisión asumida por la instancia de alzada, infringió varias normas legales como ser el art. 193 del CPC, toda vez que la autoridad no puede dejar de tomar una decisión en el fondo, donde si fuese el caso tuvo la opción de recurrir al art. 210 de la Ley 3092, contratando peritos cuando la naturaleza del caso así lo amerite, permitiendo que tanto el contribuyente como el GMLP presenten informes técnicos o propongan peritos para efectuar una valoración técnica de los puntos que no fueron claros, con el objeto de contar con elemento precisos sobre el inmueble fiscalizado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (GM) emita nueva Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el Informe final de Fiscalización OMF/DR/UF No. 289/2004 (
), señala que la determinación del impuesto omitido se practicó sobre la base de datos Técnicos de Certificación Catastral sobre Base Cierta, donde surge un saldo total de impuesto omitido a favor del GMLP de Bs7.913.- siendo que estos datos de catastro son totalmente incorrectos tanto en la superficie de terreno 480 m2 como en la superficie de construcción 1.044.94 m2, datos que aparentemente corresponden a otro contribuyente (
). Es más, el GMLP no consideró estos datos para emitir la Resolución Determinativa (
), lo que incide en la falta de objeto cierto en el acto administrativo y hace que la determinación de oficio no cumpla con la finalidad prevista en el art. 92 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0045/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |