Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0038/2009 | 27/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0106/2008 Fecha: 07/11/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que se evidencia la existencia de una Resolución Determinativa ejecutoriada, cuya revisión no es posible por haber precluído el término para su impugnación; deberá tenerse en cuenta que el requisito sine quanon para que opere la preclusión de un derecho, es que la persona que pierde su derecho por el transcurso de un plazo, debe conocer la existencia del proceso o del derecho que debe ejercer y por negligencia, descuido o desinterés, deja pasar el tiempo hasta que precluya; consiguientemente en aquellos casos en los que no se observa vulneración a la garantía del debido proceso, ni tampoco se evidencia que se hubiera colocado en estado de indefensión al sujeto pasivo, al cumplir la Administración Tributaria con el procedimiento establecido en la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no corresponde se anulen obrados toda vez que si el sujeto pasivo conoció de la tramitación del proceso, no ejerció su derecho por negligencia o descuido; es decir, por un acto propio de voluntad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que confirmó el acto por el que la Administración Tributaria (GM) rechazó el incidente de nulidad contra la Resolución Determinativa por el IPBI, sin considerar que dicho acto no puede sustentarse en el principio de preclusión para rechazar la nulidad acusada en sede de la Administración Tributaria, que si bien ese principio vela por el ejercicio de las facultades que la ley reconoce a las partes cuando aquéllas han sido ejercitadas en tiempo oportuno, resulta claro que la extinción o pérdida de los derechos mencionados no puede sustentarse en la firmeza de actos administrativos viciados de nulidad, por cuanto la instancia de alzada debió realizar su análisis bajo la perspectiva, que el sistema administrativo se configura a partir de la Constitución y que la nulidad de pleno derecho del acto administrativo contenido en la Vista de Cargo que dio inicio al proceso administrativo no puede erigirse en legal, ejecutivo y ejecutorio frente a los Principios Constitucionales de igualdad, acceso a la justicia, prevalencia del derecho sustancial y de la garantía ciudadana para interponer acciones en ejercicio de su derecho de defensa vía incidente de nulidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa mediante la cual la Administración Tributaria (GM) rechazó el incidente de nulidad promovido contra la Resolución Determinativa por IPB. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia la existencia de una Resolución Determinativa ejecutoriada, lo que impide su revisión al haber precluído el término para su impugnación; sin embargo, debe tenerse en cuenta que para que opere la preclusión o la caducidad de un derecho, debe cumplirse con un requisito sine quanon, cual es el que la persona que pierde su derecho por el transcurso de un plazo, debe conocer la existencia del proceso o del derecho que debe ejercer y que por negligencia, descuido o desinterés, deja pasar el tiempo hasta que precluye. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0038/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |