Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0143/2009 | 23/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0027/2009 Fecha: 30/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se tendrá por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúe un acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo que le debe ser comunicado, considerándose en este caso como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación; consiguientemente en aquéllos procedimientos administrativos en los que no obstante exista incumplimiento de formalidades de notificación, la misma se tendrá por realizada, siempre y cuando el sujeto pasivo de cualquier forma evidencie que tomó conocimiento del acto administrativo y que por tanto la notificación cumplió con su objetivo, no advirtiéndose vulneración al derecho a la defensa, ni causal de anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el inc. d), art. 159 de la Ley 1340 (CTb), relativo al desconocimiento del domicilio del sujeto pasivo, puesto que confirmó el acto administrativo que resuelve la oposición a la Ejecución Tributaria, sin considerar que la afirmación de que la Vista de Cargo, Resolución Determinativa y Pliego de Cargo fueron notificados por Edictos porque el domicilio del sujeto pasivo no fue identificado, está fuera de la realidad, por cuanto el Inicio de la Fiscalización fue notificado personalmente, mas cuando en una inspección realizada el 23 de diciembre de 2008, se pudo constatar que el domicilio existe y el croquis se encuentra en el expediente, de manera que el desconocimiento del domicilio del contribuyente no se cumple, siendo evidente la ilegalidad en las notificaciones realizadas, por lo que solicitó se anule la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el acto administrativo mediante el cual la Administración Tributaria (SIN) se pronuncia sobre la oposición a la Ejecución Tributaria. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión de antecedentes, se tiene que el contribuyente STM, el 7 de julio de 2005, presenta un memorial (
), de cuyo tenor de manera expresa e indubitable reconoce el conocimiento de la existencia del trámite del Pliego de Cargo No. 278/97, solicitando se dicte resolución de cancelación y se declare concluido el trámite por pago total, admitiendo haber tomado conocimiento del inicio del proceso de fiscalización, además que los períodos y tributos observados por toda la gestión 1992, fueron conformados (pagados) en el año 1994, según los reparos de la Administración por lo que afirma que
; se procedió a regularizar estas observaciones con los pagos respectivos y declaraciones juradas correspondientes
, es más, acompaña las Declaraciones Juradas en originales con los pagos que indica, advirtiéndose de las mismas que efectivamente conformó con los reparos establecidos en el inicio de la Fiscalización, porque los importes que declara como ventas y/o servicios facturados en cada uno de los períodos, son coincidentes con los importes reparados en la Fiscalización, (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0143/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |